Como consecuencia de la modificación de la L 24/1988 art.108, se ha procedido a adaptar la LIVA art.4.cuatro y 20.uno.18º.k).
En relación con este último artículo, la nueva redacción del mismo excluye de la exención del IVA, además de a las operaciones relativas a títulos representativos de mercancías y a las de valores que aseguren la propiedad, uso o disfrute de inmuebles, a operaciones relativas a valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, en los términos a que se refiere la LMV art.108 (nº 7265 Memento Fiscal 2012).
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