Una mercantil adquiere unos terrenos calificados como urbanos, a una entidad de crédito que los había adquirido del promotor, sin que se hayan realizado durante el tiempo de posesión de dicha entidad ningún cambio o mejora.
Ante las dudas si esta adquisición se encuentra sujeta a IVA o a ITP y AJD, se eleva consulta a la Dirección General de Tributos, la cual contesta de forma no vinculante:
1) Que el contribuyente no da suficiente información para saber si el transmitente de los terrenos a la entidad de crédito había comenzado la urbanización de los mismos y permanecía sin finalizar, o si la situación es otra.
Aun así la Administración recuerda que a efectos de la aplicación de la exención por transmisión de terrenos rústicos (LIVA art.20.1.20), la condición de empresario a efecto del impuesto se adquiere, si no la tuviera antes, en el momento en que se comience a imputar los costes de urbanización siempre que exista una voluntad de afectar el suelo a una actividad económica, ya que si faltara la intención de venta, cesión o adjudicación por cualquier título de los terrenos que se urbanizan, la consideración de empresario o profesional quebrará y las operaciones se realizarán al margen del ámbito de aplicación del IVA.
2) Que es obligación del propietario del suelo (LS/08 art.9):
a) Si el suelo esta afecto por una actuación de transformación urbanística, asumir las cargas que le sean impuestas y permitir la ocupación de los bienes necesarios para realizar las obras.
b) Si el suelo esta urbanizado, se debe completar la urbanización con los requisitos establecidos para su edificación y edificar en los plazos establecidos.
En base a todo lo anterior concluye la Administración que una vez iniciado el proceso de ejecución material de la urbanización de un terreno, ostenta la condición de promotor urbanizador el empresario o profesional propietario de dicho terreno, titular del derecho a participar en la ejecución de las actuaciones de transformación urbanística y de la obligación de asumir las cargas de la urbanización que recaen sobre su terreno, incluso si durante el tiempo en que es propietario no se realiza efectivamente ninguna actuación de urbanización, estando sujeta al impuesto la transmisión de dichos terrenos.
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