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Suelos contaminados. Andalucía

La aprobación del programa andaluz de suelos contaminados para 2018 a 2023 se realiza por la comisión de seguimiento del mismo, adscrita a la dirección general competente en materia de calidad de suelos.
Ha de reunirse con carácter anual para estudiar el seguimiento, control y revisión del programa y, concretamente, las siguientes funciones:
• Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el programa y proponer, en su caso, medidas correctoras tendentes al cumplimiento de los mismos.
• Establecer la periodicidad y el tipo de informes de seguimiento de los objetivos recogidos en el programa.
• Redefinir los indicadores que se vayan estableciendo en función de los resultados de las evaluaciones parciales de los objetivos.
• Proponer modificaciones puntuales para la actualización permanente del programa, en función de los informes o estudios previstos en el mismo.
• Valorar y proponer iniciativas de divulgación y formación ambiental derivadas del programa.
La aplicación y desarrollo del programa se lleva a efecto al ser los suelos contaminados un sector ambiental que requiere de herramientas de planificación con las que desarrollar los diferentes aspectos relacionados en él; asimismo se precisa de actuaciones formativas e informativas de los diferentes agentes implicados para sensibilizarlos y formarlos en acciones de prevención y de corrección necesarias para la gestión adecuada de los suelos contaminados. Todo ello con una adecuada aplicación de los criterios de priorización que, atendiendo a cuestiones económicas, permita alcanzar los objetivos de manera ordenada y coherente.
Todo el programa, a desarrollar en un plazo de 5 años contados desde 2018, ha de ser adecuado a la política de gestión de residuos, a la planificación urbanística, a la estrategia temática europea para la protección del suelo y orientado al desarrollo de la política ambiental andaluza, comprendida por el plan andaluz de medio ambiente, estrategia andaluza de desarrollo sostenible 2020 y estrategia para la generación de empleo medio ambiental en Andalucía 2020.
Su aplicación recae sobre los suelos ubicados en el territorio de la Comunidad de Andalucía sobre los que se haya desarrollado o desarrolle una actividad potencialmente contaminante del suelo (RD 9/2005) y en aquellos otros que pudieran haber sido afectados indirectamente por el desarrollo de tal actividad.
El ámbito normativo aplicable a este programa es:

Ámbito europeo
Aunque no existe una normativa hay que destacar:
• Estrategia temática para la protección del suelo (2006).
Dir 2006/118/CE para la protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación y el deterioro.
Dir 2010/75/UE sobre las emisiones industriales (prevé un planeamiento integrado de la prevención y control de las emisiones a la atmósfera, el agua y el suelo, la gestión de residuos, la eficiencia energética y la prevención de accidentes).
Ámbito estatal
L 10/1998 de residuos.
RD 9/2005 establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
L 26/2007 de responsabilidad medioambiental.
Ámbito autonómico
L Andalucía 7/2007 de gestión integrada de la calidad ambiental.
L Andalucía 5/2010 de autonomía local.
D Andalucía 18/2015 regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.

Los principios del programa son:
• Principio de sostenibilidad: han de conservarse las funciones naturales y mantener el máximo de funciones de uso de los suelos evitando, en lo posible, la artificialización del medio.
• Principio de proactividad: ha de fomentarse la actitud proactiva de los agentes implicados, sin esperar la demanda de acción.
• Principio de coordinación interadministrativa mediante instrumentos de colaboración o de participación.
• Principio de transparencia: tanto del acceso a la información como de la participación de los ciudadanos en las diferentes fases de los procedimientos.
• Principio de coherencia: respecto a los criterios establecidos en la normativa de suelos contaminados vigente y coherente con la situación económica y social actual.
• Principio de proximidad y autosuficiencia para establecer las medidas necesarias para la adecuada gestión de los suelos, evitando riesgos asociados a la gestión de suelos ex situ, respetando la libertad de mercados y servicios.
• Principio de responsabilidad compartida: todos los agentes implicados tienen que asumir sus responsabilidades con respecto a los suelos contaminados, tanto en cuanto al buen uso del suelo como a su gestión.
• Principio de quien contamina paga: se asignan, siempre, las responsabilidades al causante del deterioro o contaminación ambiental.
• Principio de innovación de la actividad I+D+i en materia de suelos, tanto en el ámbito público como en el privado.
Los objetos principales del programa son:
• Estudio y resolución de los problemas ocasionados por las actividades potencialmente contaminantes del suelo.
• Estudio de la efectividad de la obligatoriedad de los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo de presentar ante la Administración informes de situación del suelo en caso de establecimiento, ampliación o clausura de las actividades o bien en caso de cambio de uso del suelo o cambio de actividad. Para ello han de utilizarse cualquiera de los procedimientos de declaración de suelo contaminado, de aprobación del proyecto de descontaminación o de desclasificación de un suelo como contaminado.
• Realizar un prediagnóstico de los emplazamientos históricos que han soportado en el pasado actividades potencialmente contaminantes del suelo y en la actualidad se encuentran en estado de inactividad, abandono o cerradas y que pueden presentar problemas de contaminación del suelo, además de estar sometidas a una importante demanda urbanística por estar ubicadas en las zonas de expansión de los núcleos urbanos.
• Estudio de los emplazamiento asociados a zonas mineras en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminantes con suelos que presentan altos grados de afección.

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