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Suelo rústico. Baleares

La regulación del suelo rústico es objeto de las siguientes modificaciones:
1.- La autorización de actividades en suelo rústico relacionadas con usos extractivos o declaradas de interés general genera una prestación compensatoria derivada de la atribución de un uso y aprovechamiento excepcional atípico en esta clase de suelo. Sin embargo, quedan exentas de esta prestación las actividades relacionadas con la protección y educación ambiental, las actividades del sector primario, a excepción de las extractivas y las industrias de transformación agraria.
La gestión de esta prestación corresponde al municipio en que se autoricen las actividades sujetas, y los recursos obtenidos se destinan necesariamente al patrimonio público municipal de suelo o a actuaciones de mejora paisajística y medioambiental en suelo rústico que se hubieran contemplado específicamente en el instrumento de planeamiento general urbanístico municipal y que impliquen gasto de capital.
El devengo de la prestación se produce en el momento de la concesión de la licencia municipal correspondiente con una cuantía del 10% del importe de los costes de inversión a realizar para su implantación efectiva, si bien los municipios pueden establecer cuantías inferiores e, incluso, exenciones. En todo caso, los actos que realicen las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias están exentas de la prestación.
2.- Se configuran como usos prohibidos en suelo rústico, aquellos respecto de los que no es posible autorizar ninguna actividad, dado que la incidencia de las actuaciones que se vinculan a los mismos resulta incompatible con la protección del suelo rústico. Sin embargo, y salvo que se indique de forma expresa, la prohibición de un uso no implica el cese de los ya existentes, ni la prohibición de actuaciones tendentes a la recuperación, mantenimiento o mejora de las edificaciones e instalaciones realizadas sin infracción de la normativa vigente a la fecha de su implantación.
3.- En relación con los usos condicionados respecto de las actividades declaradas de interés general por estar relacionadas con usos no prohibidos, distintos de los admitidos o del de vivienda familiar, se establece que la declaración de interés general se puede otorgar a todas aquellas actividades que, respetando las limitaciones que de acuerdo con los usos se establezcan y siendo compatibles con el grado de protección de la zona, contribuyan a la ordenación o desarrollo rurales o resulten de ubicación necesaria en el suelo rústico.
Se entiende por ordenación o desarrollo rurales el conjunto de políticas públicas dirigidas al mantenimiento y ampliación de la base económica del medio rural a través de la preservación de actividades competitivas y multifuncionales, y la diversificación de su economía con la incorporación de nuevas actividades compatibles con un desarrollo sostenible.
4.- La regulación de la autorización de actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar y de las actividades de interés general prevé que el procedimiento para la concesión de licencias municipales relativas a actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar se inicie por el interesado ante el ayuntamiento y que éste la tramite de acuerdo con lo señalado en la normativa general reguladora de los usos, obras y actividades.
Se da una nueva redacción a las competencias de la comisión insular de urbanismo, u órgano del correspondiente consejo insular, en cuanto el sometimiento del expediente al trámite de información pública en ambos casos.

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