Entre las condiciones que ha de reunir el suelo para formar parte del no urbanizable se modifica la que exige que aquél constituya el soporte físico de asentamientos rurales diseminados, vinculados en su origen al medio rural, cuyas características, atendidas las del municipio, proceda preservar.
NOTA
Con la finalidad de garantizar la habitabilidad de edificaciones existentes en suelo no urbanizable que constituyan la vivienda habitual de sus propietarios y, cuando ya no quepa adoptar medidas de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico infringido (LUA art.185), los municipios pueden autorizar, con carácter excepcional y transitorio hasta que se resuelva el procedimiento de reconocimiento y en su caso regularización de las edificaciones en suelo no urbanizable establecido reglamentariamente, la contratación provisional de los servicios básicos con compañía suministradora. Esta autorización no conlleva la ejecución de obras de reparación, conservación o de cualquier otra naturaleza.
A partir de 28-2-2013 no se pueden conceder autorizaciones nuevas y cesará la contratación del suministro autorizado, salvo que antes de dicho plazo se haya resuelto favorablemente el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, en cuyo caso el suministro ha de efectuarse con las condiciones establecidas en tal resolución.
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