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Subsanación del desequilibrio patrimonial de entidades dependientes

Un grupo de sociedades que está formado por una dominante, dos dependientes participadas directamente, y otras dos dependientes participadas de manera indirecta, tributan según el régimen fiscal especial de consolidación.
Al final de un período impositivo, una de las dependientes se encontraba incursa en situación de desequilibrio patrimonial, sin que se haya superado en el período impositivo siguiente, por lo que tanto ella como sus dependientes dejan de formar parte del grupo fiscal, llevándose el derecho a la compensación de las bases imponibles negativas pendientes en la proporción que contribuyeron a generarlas.
Se plantean cuáles son las consecuencias en el régimen de consolidación fiscal de recuperar el equilibrio patrimonial.
En este sentido la normativa del IS establece que no pueden formar parte de los grupos fiscales las entidades que al cierre del período impositivo se encuentren en situación de concurso, o que tengan pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a menos que con anterioridad a la conclusión del ejercicio en el que se aprueban las cuentas anuales esta última situación de desequilibrio patrimonial hubiese sido superada (LIS art.67.4.b redac RDL 2/2011).
Por tanto, la dependiente puede volver a formar parte del grupo de consolidación fiscal en un período impositivo n, junto a sus dependientes, siempre que en el período impositivo siguiente, n+1, se haya producido la recuperación de su situación patrimonial.
Asimismo, la incorporación al grupo conllevará que las bases imponibles negativas pendientes de compensación se consideren como previas a la integración en el grupo, aunque se hayan generado en el seno del grupo fiscal, por lo que les resulta de aplicación la limitación según la cual son compensables por el grupo con el límite de la base imponible positiva que pudiera generar la entidad que las aporta.

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