La sociedad no está obligada a mantener inmutable, después de producida la litispendencia y hasta la firmeza de la sentencia, un acuerdo de validez cuestionada ante los tribunales, cualquiera que sea el grado interno de certidumbre sobre su regularidad. Siendo posible, alternativamente, su sustitución mediante la adopción de otro de contenido idéntico o dejando sin efecto, bien mediante su revocación nuda, bien mediante la adopción de otro en el mismo sentido pero de contenido diverso cuando existen irregularidades en su contenido (como en el caso de aprobación de cuentas rectificadas que deja sin efecto el anterior).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios