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Subasta judicial de bienes muebles

La previsión de la sustitución de las posturas por escrito en la subasta judicial se reguló en la modificación de la LEC art.648, 649, 656 y 660 introducida por la L 19/2015, si bien su vigencia se pospuso al 15-10-2015.
Vuelven a modificarse los artículos mencionados, también con entrada en vigor el 15-10-2015, en lo que afecta a las siguientes materias:
1. Donde se recogía que las pujas enviadas telemáticamente eran publicadas en ese instante en el Portal de Subastas. Ahora se recoge que el Portal de Subastas sólo publicará la puja más alta entre las realizadas hasta ese momento.
2. En cuanto al desarrollo y terminación, en relación con que el plazo de admisión de posturas durante 20 días naturales que puede verse ampliado porque su cierra debe producirse una hora después de la realización de la última postura, se especifica que ello tiene lugar siempre que ésta fuera superior a la mejor realizada hasta ese momento.
3. Y respecto a la información que el Portal de Subastas remite al letrado de la administración de justicia (antes secretario judicial), aclara que sólo en el caso de que el mejor licitador no completara el precio ofrecido debe incluir el importe de la siguiente puja por orden decreciente y la identidad del postor que la realizó, siempre que este hubiera optado por la reserva de postura. Y el letrado de la administración de justicia debe dejar constancia del nombre del mejor postor y de la postura que formuló.

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