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Son computables para la jornada anual los días de libre disposición

Los trabajadores del sector de ambulancias de Cataluña ven reconocido por el TSJ su derecho a que los días de permiso retribuido en concepto de libre disposición, se computen como jornada efectivamente trabajada, a los efectos de determinar el cumplimiento de la jornada máxima anual fijada en convenio.
La asociación empresarial condenada recurre en casación ante el TS alegando que los días de libre disposición son de naturaleza análoga a las vacaciones, domingos y festivos. De este modo, no pueden considerarse como días de trabajo efectivo y, por lo tanto, deben recuperarse.
Pese a que la doctrina del TS hace prevalecer la norma sobre la jornada obligando a recuperar los días de libre disposición, considera que, en este caso, este convenio no es idéntico a los anteriormente interpretados y tampoco lo es la práctica seguida por las empresas.
Si los negociadores del convenio hubieran entendido que los dos días de libre disposición tenían carácter de recuperables, los habrían incluido en el artículo que contempla tres supuestos bajo el expresivo epígrafe de «Permisos no retribuidos» y no en el artículo titulado “Licencias y permisos”.
Además, se admitía de forma pacífica y mayoritaria, desde la ampliación del permiso de libre disposición a dos días, por previsión expresa del convenio de 2003, por parte de las empresas del sector, que el permiso retribuido no era recuperable y computaba por tanto por las 1.800 horas de jornada anual.
Por todo ello, una interpretación sistemática del precepto lleva a la conclusión de que son días de permiso retribuido, computados como jornada efectivamente trabajada.

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