Cuando la sociedad deviene obligada a la verificación de sus cuentas anuales por haberlo solicitado la minoría social, ha de presentarse en el RM, junto con éstas, el informe emitido por el auditor nombrado por el registrador mercantil, no admitiéndose a tales efectos el informe de auditoría emitido por el auditor voluntario de la sociedad, y ello aunque la decisión del registrador declarando la procedencia del nombramiento solicitado por la minoría no haya adquirido firmeza, por haber sido recurrida por la sociedad ante la DGRN..
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