Una vez solicitada por la minoría de socios la designación por el registrador mercantil de auditor para verificar las cuentas anuales de la sociedad (LSC art.265.2), y producida la inscripción de dicho nombramiento, dicha inscripción se encuentra protegida por el conjunto de presunciones establecidas y bajo la salvaguarda de los Tribunales, por lo que el registrador, mientras subsista el asiento, se encuentra vinculado por su contenido (CCom art.18), por lo que el registrador debe rechazar el depósito de las referidas cuentas en el RM si no se acompaña a las mismas el informe de verificación emitido por el auditor designado.
Si la sociedad quiere destruir la presunción que deriva de la inscripción de nombramiento de auditor para la verificación de las cuentas y proceder al depósito de las mismas sin acompañar el informe de auditoría debe dirigirse al registrador mercantil por los trámites previstos reglamentariamente (RRM art.350 s.) solicitando la revocación del nombramiento de auditor que en su día se llevó a cabo y la pertinente cancelación de los asientos que en su día se practicaron, debiendo acreditar:
– el desistimiento o renuncia de la persona que instó el nombramiento de auditor, lo que produce el decaimiento del interés protegido; o
– que el socio instante ha dejado de serlo y el adquirente muestra su voluntad de no continuar el procedimiento, en cuyo caso decae el procedimiento y procede el archivo del expediente.
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