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Sociedades y fondos de capital-riesgo

Las principales novedades son las siguientes:
1. En relación a la entidad de capital-riesgo:
a) Como principal característica del régimen, se mantiene la exención del 99% de las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de las empresas promovidas o fomentadas, que se realice dentro del segundo año de tenencia de las mismas, computado desde la adquisición o exclusión de cotización, y hasta el decimoquinto inclusive, especificando que la referida exención se aplica solo sobre las rentas positivas, y siempre que tales rentas no cumplan los requisitos para la aplicación de la exención regulada con carácter general para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español (L 27/2014 art.21; ver 2868 Memento Fiscal 2014).
No obstante, la citada exención del 99% no se aplica si:
– el adquirente reside en un país o territorio calificado como paraíso fiscal;
– la persona o entidad adquirente está vinculada con la entidad de capital-riesgo, excepto en el caso de que sea otra entidad de capital-riesgo, en cuyo caso esta última se subrogará en el valor y la fecha de adquisición de la entidad transmitente;
– los valores transmitidos se han adquirido a una persona o entidad vinculada con la entidad de capital-riesgo.
b) Este régimen fiscal especial no se aplica en relación con la renta que se obtenga a través de un país o territorio calificado como paraíso fiscal o cuando el adquirente resida en dicho país o territorio.
c) Pueden aplicar la exención establecida con carácter general (L 27/2014 art.21.1) a los dividendos y participaciones en beneficios procedentes de las sociedades o entidades que promuevan o fomenten, con independencia del porcentaje de participación y del tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.
2. En relación a los socios de las entidades de capital-riesgo, distinguimos entre:
a) Contribuyentes del IS o del IRNR con establecimiento permanente en España: pueden aplicar la exención establecida con carácter general a los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de las entidades de capital-riesgo (L 27/2014 art.21.1), así como a las rentas positivas obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de estas entidades (L 27/2014 art.21.3), con independencia del porcentaje de participación y del tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.
b) Personas físicas o entidades contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente en España: no se entienden obtenidos en territorio español los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de estas entidades, ni las rentas positivas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de las referidas entidades.

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