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Sociedades obligadas a someter sus cuentas anuales y el informe de gestión a auditoría

Con carácter general, las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión, deben ser revisados por el auditor de cuentas, si bien, hasta el 28-9-2013 se excepcionaba de esta obligación a las sociedades que podían presentar balance abreviado.
Desde el 29-9-2013, con la aprobación de la Ley de apoyo a los emprendedores, se modifican los supuestos en los que no existe obligación de someter las cuentas anuales y el informe de gestión a auditoría, de forma que no tienen esta obligación las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
– que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros;
– que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros;
– que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir dos de las circunstancias antes citadas durante dos ejercicios consecutivos.
En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas anteriormente.

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