Debido a que, desde el 1-1-2016, se incorporan al IS las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la fecha como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas, se adecúa en el ámbito de contribuyentes del IRPF la configuración como tal de las sociedades civiles siempre que las mismas no estén sujetas al IS.
Esta medida requiere incorporar un régimen transitorio en el IRPF que regule la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS. Así, desde el 1-1-2016, podrán acordar su disolución y liquidación las sociedades civiles en las que concurran las siguientes circunstancias: que con anterioridad a 1-1-2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas previsto en el IRPF; que a partir de esa fecha cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del IS; y que en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil. La disolución con liquidación de dichas sociedades tiene el siguiente régimen fiscal:
a) Exención del ITP y AJD, concepto “operaciones societarias”, hecho imponible “disolución de sociedades”.
b) No se devengará el IIVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana de los que sea titular la entidad. En la posterior transmisión de los mencionados inmuebles se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
c) A efectos del IRPF, del IS o del IRNR de los socios de la sociedad que se disuelve:
1.º El valor de adquisición y, en su caso, de titularidad de las acciones o participaciones en el capital de la sociedad que se disuelve, se aumentará en el importe de las deudas adjudicadas y se disminuirá en el de los créditos y dinero o signo que lo represente adjudicado.
2.º Si el resultado de las operaciones descritas resultase negativo, dicho resultado se considerará renta o ganancia patrimonial, según que el socio sea persona jurídica o física, respectivamente, y cada uno de los restantes elementos de activo adjudicados distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, se considerará que tiene un valor de adquisición cero. Pero si el resultado fuera cero o positivo, se considerará que no existe renta o pérdida o ganancia patrimonial y cuando dicho resultado fuese cero, cada uno de los restantes elementos de activo adjudicados distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, tendrá como valor de adquisición cero, y si fuese positivo, el valor de adquisición será el que resulte de distribuir el resultado positivo entre ellos en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue.
4.º Los elementos adjudicados al socio, distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, se considerarán adquiridos por este en la fecha de su adquisición por la sociedad.
Hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil, siempre que la misma se realice dentro del plazo señalado, continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas del IRPF, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del IS. En caso contrario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del IS desde 1-1-2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.
Además, desde el 1-1-2016, los contribuyentes del IRPF que sean socios de sociedades civiles a las que hubiese resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas y adquieran la condición de contribuyentes del IS, podrán seguir aplicando las deducciones en actividades económicas que estuviesen pendientes de aplicación a 1-1-2016 en los términos de la LIRPF art.69, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la LIS, y en lo que afecte a los contribuyentes del IRPF será de aplicación lo dispuesto en el nº 2215 s. Memento Fiscal 2014.
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