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Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, la nueva ley del IS mantiene la regulación del régimen de las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (en adelante, SOCIMI) contenida en la L 11/2009. No obstante, se introducen las siguientes modificaciones en esta última:
1. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2014, se mantiene la obligación de retención en la distribución de dividendos o participaciones en beneficios a contribuyentes del IRPF, del IS o del IRNR con establecimiento permanente, excepto que se trate de entidades que reúnan los requisitos para la aplicación del régimen de SOCIMI.
2. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2015:
a) Los dividendos distribuidos con cargo a beneficios o reservas respecto de los que se haya aplicado el régimen fiscal especial de SOCIMI reciben este tratamiento, en función de la naturaleza del perceptor:
– Contribuyente del IS o del IRNR con establecimiento permanente: no se aplica la exención para evitar la doble imposición (L 27/2014 art.21; ver 2868 Memento Fiscal 2014).
– Contribuyente del IRPF: se consideran rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad (LIRPF art.25.1.a).
– Contribuyente del IRNR sin establecimiento permanente: la base imponible está constituida por su importe íntegro (LIRNR art.24.1; ver 5040 s. Memento Fiscal 2014).
b) Las rentas obtenidas en la transmisión o reembolso de la participación en el capital de SOCIMI reciben este tratamiento, en función de la naturaleza del transmitente o perceptor:
– Transmitente o perceptor contribuyente del IS o del IRNR con establecimiento permanente: no se aplica la exención para evitar la doble imposición (L 27/2014 art.21.
– Transmitente o perceptor contribuyente del IRPF: la ganancia o pérdida se determina por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en la fecha en que se produzca aquella o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización (LIRPF art.37.1.a; ver 1025 s. Memento Fiscal 2014).
– Transmitente o perceptor contribuyente del IRNR sin establecimiento permanente con participación en la SOCIMI igual o superior al 5%: no se aplica la exención prevista en la LIRNR art.14.1.i (ver 4950 s. Memento Fiscal 2014).
3. En otro orden de cosas, la nueva ley del IS mantiene para estas entidades la excepción de la obligación de efectuar pagos fraccionados mínimos para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2015.

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