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Sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en Murcia

Es objeto del presente decreto la regulación del sistema unificado de reclamaciones en materia de consumo, como medio para facilitar la formulación y tramitación de las reclamaciones por los consumidores y usuarios.
El ámbito de aplicacióndel mismo se extiende a los empresarios que desarrollen en la Comunidad murciana una actividad empresarial, profesional, comercial o de oficios, realizada en establecimiento mercantil o fuera de éste, incluidas las modalidades de venta a distancia, automática, en subasta pública o a través del comercio electrónico, y que tengan por destinatarios a consumidores o usuarios.
En todo caso, no están incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, cuando dispongan de su propio procedimiento de reclamaciones:
? Los profesionales liberales en el ejercicio de las actividades para las que obligatoriamente tengan que estar colegiados, cuando el colegio profesional legalmente reconocido disponga del procedimiento de reclamaciones en el ámbito territorial en el que el profesional presta el servicio, y el profesional esté sujeto al citado procedimiento.
? Los centros de enseñanza que imparten enseñanza reglada y enseñanza ocupacional.
? Los servicios públicos prestados directamente por la Administración pública y/o organismos públicos dependientes de la misma.
? Los servicios de transporte público de viajeros por carretera y las actividades auxiliares y complementarias del transporte, que tenga establecido un documento de control análogo.
? Los servicios y actividad de la sanidad que tengan normativa específica en la materia.
Con el presente decreto se pretende:
1. Que los conflictos que puedan surgir entre los consumidores y usuarios y las empresas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios, sean resueltos a través del procedimiento que se establecen, el cual se configura como un medio ágil de solución de la controversia y alternativo a la jurisdicción ordinaria.
2. La generalización de las hojas, asegurando una protección integral del consumidor, no sólo con referencia al comercio y prestación de servicios tradicionales, sino especialmente frente a las nuevas formas de comercialización de venta a distancia, venta celebrada fuera de establecimiento mercantil, venta automática, comercio electrónico, venta en pública subasta y cualquier otro que carezca de establecimiento o local abierto al público.
3. Creación de un sistema de hojas de reclamaciones electrónicas, así como el establecimiento común de tramitación de las mismas para determinar el organismo público competente, que es el del domicilio de la persona reclamante.
Las personas que estén obligadas a disponer de hojas o libros de reclamaciones en virtud de una normativa sectorial propia, no derivada expresamente de disposiciones específicas en materia de protección al consumidor, se rigen por la misma.
4. Crear un sistema unificado de reclamaciones como conjunto de instrumentos y actuaciones que las Administraciones públicas ponen a disposición de los consumidores y usuarios con el fin de garantizar u derecho a reclamar, así como un tratamiento homogéneo de las reclamaciones.
La utilización de las hojas de reclamaciones reguladas en el presente decreto no excluye la posibilidad que tienen los consumidores y usuarios de formular su reclamación de cualquier otra forma legalmente prevista.

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