El Tribunal Supremo rechaza la eficacia de un contrato de “compromiso de venta” suscrito entre dos socios titulares del 50% de las participaciones de la sociedad y un tercero, por entender que la única finalidad de dicho contrato era impedir de hecho el ejercicio por los demás socios titulares del otro 50% de su derecho de adquisición preferente reconocido en los estatutos.
Aunque, como señala el recurrente, la compraventa de participaciones sociales y su causa típica -la transmisión de la propiedad a cambio de un precio en dinero- es lícita, cuando la transmisión no se ajusta a lo previsto en la ley o, en su caso, a lo establecido en los estatutos, no produce efecto alguno frente a la sociedad, y los socios cuyo derecho de adquisición preferente por vía de tanteo se ha visto burlado, pueden ejercitarlo por vía de retracto.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios