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Simulación creada para defraudar el derecho de adquisición preferente de los socios

El Tribunal Supremo rechaza la eficacia de un contrato de “compromiso de venta” suscrito entre dos socios titulares del 50% de las participaciones de la sociedad y un tercero, por entender que la única finalidad de dicho contrato era impedir de hecho el ejercicio por los demás socios titulares del otro 50% de su derecho de adquisición preferente reconocido en los estatutos.
Aunque, como señala el recurrente, la compraventa de participaciones sociales y su causa típica -la transmisión de la propiedad a cambio de un precio en dinero- es lícita, cuando la transmisión no se ajusta a lo previsto en la ley o, en su caso, a lo establecido en los estatutos, no produce efecto alguno frente a la sociedad, y los socios cuyo derecho de adquisición preferente por vía de tanteo se ha visto burlado, pueden ejercitarlo por vía de retracto.

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