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Seguros a incluir en la base de deducción por inversión en vivienda habitual

Un contribuyente adquirió su vivienda habitual en 2008, financiando su adquisición mediante préstamo hipotecario. Entre las condiciones establecidas en la escritura de la hipoteca figura una bonificación consistente en la reducción del tipo de interés a pagar si contrata un seguro de vida y otro de hogar; en concreto, teniendo contratados ambos seguros, el diferencial con el euribor al que está referenciada la hipoteca se reduce en veinte puntos básicos.
Se plantea la posibilidad de incluir ambos seguros en la base de deducción por inversión en vivienda habitual.
La deducción por inversión en vivienda habitual se practica, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, sobre las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, estando constituida la base de deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, y demás gastos derivados de la misma (LIRPF art.68.1 derog L 16/2012).
Por su parte, en la normativa de desarrollo de determinados aspectos de la regulación del mercado hipotecario se establece que los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deben contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos, siendo los riesgos cubiertos, al menos, incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno y otros daños en bienes causados por el granizo o la helada, así como por otros sucesos distintos de los anteriores, exceptuando el robo (RD 716/2009 art.10.1; RDLeg 6/2004 art.6.1 redacc L 41/2007).
De acuerdo con lo anterior, la prima satisfecha a un seguro de daños que cubra exclusivamente los riesgos anteriormente señalados en relación con el bien sobre el que se constituya la garantía hipotecaria formará parte de la base de la deducción por inversión en vivienda.
Respecto de otros seguros, como podría ser un seguro de vida o uno de hogar, en la medida en que no son obligatorios no cabe entender que el importe de las primas satisfechas por ellos sean consideradas gasto a efectos de esta deducción. Ahora bien, en los supuestos de financiación ajena, se ha admitido la inclusión de un seguro de vida entre los gastos de financiación cuando la contratación de tal seguro figura entre las condiciones del prestamista (DGT 5-3-04; CV 16-9-11; CV 30-7-12) y, por tanto, siempre que se cumplan todos los requisitos legal y reglamentariamente establecidos, las cantidades entregadas para satisfacer las citadas primas del seguro formarán parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Lo señalado anteriormente resultaría igualmente aplicable en el presente caso, en cuanto al seguro de hogar que se contrata, el cual cubrirá determinados riesgos adicionales (robo, rotura de cañerías, daños en el contenido…), por lo que la totalidad de la prima sólo podrá formar parte de la base de la deducción por inversión en vivienda si entre las condiciones establecidas por el prestamista para la concesión de la financiación figura la contratación de un seguro de tales características. En caso contrario, únicamente tendrá la consideración de deducible aquella parte de la prima que se corresponda con la cobertura de aquellos riesgos obligatorios con arreglo a la normativa anteriormente indicada, lo que inevitablemente exige disponer de un certificado por parte de la aseguradora en el que se desglose de forma suficiente qué parte de la misma se corresponde con aquellos riesgos cuyo seguro son exigidos por el prestamista. En caso de no poder aportar el desglose requerido, la prima en su totalidad no tendrá la consideración de gasto susceptible de integrar la base de deducción por inversión en vivienda habitual.

NOTA
Con efectos desde el 1-1-2013 se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual y, consecuentemente, su correspondiente tramo autonómico. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que el contribuyente podrá continuar practicando esta deducción siempre que cumpla ciertos requisitos (ver nº 1651 Memento Fiscal 2013).

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