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Se modifica la deducción en el IS por inversión en instalaciones de energías renovables y en movilidad eléctrica

Las novedades introducidas son las siguientes:
a) Deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables. Con efectos a partir del 30-12-2017:
1. Como ya se contemplaba anteriormente, únicamente son deducibles las inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica que según la normativa vigente se destinen al autoconsumo. Ahora, se matiza que pueden disponer de sistemas de almacenamiento, así como las instalaciones de autoconsumo aisladas de la red.
2. El porcentaje de deducción del 15% del importe de las inversiones puede incrementarse, con el límite del 30%, en los siguientes supuestos:
• Inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica:
– si la producción de energía eléctrica no genera emisiones de gases de efecto invernadero (instalaciones de fotovoltaica, eólica, hidráulica u otras) el porcentaje de deducción se incrementa 10 puntos;
– si la instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables cuenta con sistema de acumulación de energía basadas en tecnología Ion Litio o de similar o superior densidad de energía con capacidad mayor de 2kWh, el porcentaje de deducción se incrementa 10 puntos;
– si se trata de una inversión en una microrred con dos fuentes de energía renovables diferentes, el porcentaje de deducción se incrementa 5 puntos;
– si se trata de una inversión en un proyecto de autoconsumo compartido el porcentaje de deducción se incrementa 5 puntos.
• Inversiones en instalaciones para usos térmicos que utilicen fuentes de energía renovables: si la instalación objeto de inversión está conectada al sistema hidráulico de calefacción/ACS, el porcentaje de deducción se incrementa 5 puntos.
3. El informe que debe emitir el órgano competente en materia de energía también debe acreditar los porcentajes de deducción aplicables.
b) Deducción por inversiones en movilidad eléctrica. Con efectos desde el 1-1-2018:
1. Vehículos eléctricos o híbridos enchufables. Las inversiones en vehículos nuevos afectos a la actividad económica de la entidad dan derecho a practicar una deducción del 30% si son vehículos eléctricos y del 5% si son vehículos híbridos enchufables, si pertenecen a alguna de las categorías definidas al efecto (Dir 2007/46/CE; Rgto UE/168/2013).
2. Sistemas de recarga.
• El porcentaje de deducción (15% del importe de la inversión realizada en la obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta en servicio de un sistema de recarga de potencia normal o de alta potencia) puede incrementarse en los siguientes supuestos:
– si el punto de recarga está colocado en un lugar de acceso público el porcentaje de deducción se incrementa 5 puntos;
– si la potencia del punto de recarga es igual o superior a 7,4 kW e igual o inferior 22 kW, el porcentaje de deducción se incrementa 2 puntos;
– si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW e inferior a 50 kW, el porcentaje de deducción se incrementa 5 puntos.
• El informe que debe emitir el órgano competente en materia de energía también debe acreditar los porcentajes de deducción aplicables.
c) Normas comunes. Con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, se aclara que las inversiones deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo mínimo de 5 años o durante su vida útil si es inferior, sin ser objeto de transmisión o cesión, salvo que la cesión tenga la consideración de actividad económica (LF Navarra 26/2016 art.9.1.último párrafo).

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