Con efectos a partir del 30-12-2017, el porcentaje a aplicar para calcular el importe de la deducción es el 40% en el caso de gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de actividades o de competiciones deportivas declaradas de interés social en las que participan o compiten solamente mujeres, y ello con independencia del importe de la base de la deducción.
A efectos de aplicar ese porcentaje, si el contrato de patrocinio abarca de manera simultánea actividades o competiciones deportivas en las que participan o compiten solamente mujeres y otras masculinas o mixtas, la declaración de interés social debe determinar la parte de los gastos de publicidad del patrocinio que corresponde a las mencionadas actividades o competiciones deportivas en las que participan o compiten solamente mujeres, previa acreditación por parte del solicitante.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios