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Se desarrolla el método de comprobación de valor de precios medios en el mercado de inmuebles en Aragón

Con efectos desde el 1-6-2013, ha sido aprobada la Orden que además de aprobar la metodología para la determinación de los precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles ubicados en determinados municipios de Aragón, permite a los ciudadanos conocer los valores resultantes, a efectos de liquidación y comprobación de valores, de los hechos imponibles a efectos del ISD e ITP y AJD, los cuales resultan vinculantes para la Administración tributaria.
Por lo que se refiere a los bienes inmuebles a los que afectan, se trata de viviendas, garajes y trasteros, quedando excluidos aquellos edificios que, por los motivos que sean, vayan a ser objeto de demolición o rehabilitación. Asimismo, por lo que se refiere al ámbito de aplicación, únicamente resultan de aplicación a los municipios incluidos en el Anexo II de la citada Orden.
En cuanto a la metodología, la cual se desarrolla en el Anexo I de la presente Orden, resaltar que el valor del inmueble se basa en los precios en los que han sido transmitidos bienes inmuebles semejantes (por su tipología, zona geográfica y momento de transmisión), con un comportamiento de precios semejante (por encontrarse en una zona homogénea) y dentro de un intervalo temporal representativo- este método puede ser utilizado dentro del período de los nueve meses posteriores a la fecha del devengo del impuesto-.
Lo más relevante de esta Orden se encuentra en el hecho de que, además de servir el valor obtenido como valor a consignar en la declaración del ITP y AJD e ISD que proceda en el momento de la transmisión del inmueble, se ha establecido un criterio objetivo, común y homogéneo para determinar el valor real de los inmuebles, el cual constituye uno de los métodos de comprobación de los valores por parte de la Administración tributaria a efectos de la LGT art. 57.1 c). Asimismo, en los supuestos en los que resulte necesario el dictamen pericial (LGT art. 57.1.e), el valor resultante de la aplicación de esta metodología resulta de fundamento y motivación para dichas comprobaciones.
Por tanto, dicho valor ha de ser aplicado con carácter preferente, salvo que por las características especiales concurrentes proceda valorarlo mediante dictamen de perito. De ello se deriva que siempre que se haya consignado un valor utilizando los valores resultantes de la aplicación de esta metodología no procede la comprobación de valores, lo cual no obsta para que puedan investigarse los elementos de hecho y circunstancias concurrentes manifestados por el obligado tributario.
Por último resaltar que al tener carácter de mínimo el valor resultante de aplicar la metodología de la presente Orden, en el caso de que el valor declarado resultase superior, este último ha de prevalecer. Si resultase inferior, la Administración puede considerar como prioritaria la revisión de dichos expedientes. Todo ello sin perjuicio de que, por las circunstancias concurrentes en algún caso, se aprecie un precio superior al declarado, un negocio simulado, una conducta fraudulenta o un supuesto de donación onerosa.

NOTA
1) Si los valores resultantes de la aplicación de la presente Orden resultasen superiores, no resultarán aplicables a los hechos imponibles devengados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que se hubiera aplicado el valor de referencia fijado en su momento por la Administración tributaria o se hubieran aplicado los valores resultantes de la aplicación de los coeficientes multiplicadores del valor catastral (Orden Aragón 13-2-2013).
2) Los valores que resulten de la aplicación de esta metodología también se pueden utilizar para determinar el valor de un inmueble a efectos fiscales (Orden Aragón 16-5-2013 art.6.6).
3) Por lo que se refiere a la determinación del valor, se ha de utilizar la aplicación informática que a estos efectos ponga a disposición de los ciudadanos el Gobierno de Aragón (www.aragón.es), de conformidad con los términos recogidos en el Anexo II de la citada orden.
4) Se modifica la Orden Aragón 13-2-2013 Anexo II.

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