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Se amplía el plazo de presentación telemática de determinadas autoliquidaciones

Las deudas tributarias, con carácter general, pueden ser hechas efectivas por diferentes medios de pago, entre los que se encuentra la domiciliación bancaria. A estos efectos, se establece que las autoliquidaciones con solicitud de domiciliación de pago se han de presentar, de manera exclusiva, vía telemática a través de la actual sede electrónica de la Agencia Tributaria (http://www.agenciatributaria.gob.es) (OM EHA/1658/2009 art.1).
Recientemente, con motivo de la cantidad de peticiones de acceso a la citada sede electrónica que se han recibido, se ha visto dificultada la posibilidad de poder acceder a la misma, lo cual ha afectado a la presentación de las autoliquidaciones periódicas con domiciliación bancaria, cuyo vencimiento está fijado el 15 de abril. En consecuencia, en uso de la habilitación concedida al actual Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el RD 939/2005 disp.final única, en virtud de la presente OM, con carácter excepcional, se amplía el plazo de presentación telemática de las autoliquidaciones que se indican a continuación, hasta el 17-4-2012:
Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
Modelo 115. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Modelo 123. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retención e ingreso a cuenta. Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
Modelo 130. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado.
Modelo 131. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades Económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado.
Modelo 202. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago fraccionado.
Modelo 222. Pago fraccionado. Régimen de consolidación fiscal.
Modelo 303. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación.
Modelo 310. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen simplificado. Declaración ordinaria.
Modelo 353. Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual.
Modelo 560. Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-liquidación.
Modelo 561. Impuesto sobre la Cerveza. Declaración-liquidación.
Modelo 562. Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-liquidación.
Modelo 563. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración-liquidación.
Modelo 564. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación.
Modelo 566. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-liquidación.

NOTA
Aunque el vencimiento del plazo general de presentación de las autoliquidaciones periódicas está fijado el 20 de abril, la OM EHA/1658/2009 Anexo II, lo reduce al 15 de abril respecto de aquellas autoliquidaciones con domiciliación bancaria, cuya presentación se ha de realizar vía telemática.

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