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Saneamiento del sector financiero

Con efectos desde el 4-2-2012, se aprueban medidas dirigidas al reforzamiento del nivel de solvencia de las entidades de crédito y al saneamiento de sus balances profundamente afectados como consecuencia de la crisis inmobiliaria. Dichas medidas tienen como finalidad principal conseguir que el sector bancario español vuelva a cumplir con su papel esencial de canalización del crédito hacia la economía real, en apoyo de la actividad empresarial, el empleo y el consumo.
A grandes rasgos, las medidas adoptadas pueden resumirse en las siguientes:
1) Se articulan nuevos requerimientos de provisiones y capital adicionales, orientados en exclusiva a la cobertura del deterioro de los balances bancarios ocasionado por los activos vinculados a la actividad inmobiliaria. Esto se concreta en un nuevo esquema de cobertura para todas las financiaciones y activos adjudicados o recibidos en pago de deuda relacionados con el sector inmobiliario. A modo de ejemplo, la cobertura exigida para activos inmobiliarios recibidos en pago de deudas que cuenten con una antigüedad en balance superior a 36 meses, será de al menos el 40%.
Además, se impone un nuevo requerimiento de capital suplementario de la máxima calidad (capital principal), sobre la misma base de cobertura de activos dudosos o subéstandar o adjudicados en pago derivados de la financiación de suelo para promoción inmobiliaria. El ajuste de las entidades a estas nuevas exigencias ha de ejecutarse durante el año 2012, debiendo presentar al Banco de España su estrategia de ajuste para dar cumplimiento al ejercicio de saneamiento antes del 31-3-2012 (RDL 2/2012 art.1 y 2).
2) Respecto al papel del FROB (RDL 9/2009 art.2.5, 7.2.b), 9 y 10 redacc RDL 2/2012 art.3):
• Se restringe el cauce de apoyo financiero del FROB a la adquisición de acciones, salvo para los procesos competitivos de desinversión, que podrán ir acompañados de otro tipo de herramientas de ayuda.
• Se reduce el plazo de desinversión de cinco a tres años.
• Se suprime la posibilidad que tenía el FROB de desinvertir, en el plazo de uno o dos años, los títulos adquiridos a las entidades emisoras de los mismos o a terceros inversores propuestos por la entidad beneficiaria de su actuación.
• Se amplían los instrumentos que puede adquirir el FROB para incluir los convertibles en acciones, antes circunscrito a las participaciones preferentes.
3) En cuanto a las cajas de ahorros, por lo que respecta a la simplificación de la estructura organizativa y los requisitos operativos de las que ejercen su actividad de forma indirecta (RDL 11/2010 art.5 y 6 modif RDL 2/2012 art.4):
• Se reducen sus órganos de gobierno a la Asamblea General y al Consejo de Administración, siendo potestativa la Comisión de Control. Se señala que el número de miembros de los órganos de gobierno, así como que la periodicidad de sus sesiones se determinarán atendiendo a la dimensión económica y a la actividad de la entidad, con el fin ajustar y redimensionar su estructura organizativa a la nueva realidad, en la que se han desprendido de toda la actividad financiera que desarrollaban (L 31/1985 art.1.Uno modif RDL 2/2012 disp.final 1ª).
• Se establece un límite a la disposición de los excedentes que obtengan, de modo que, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de recursos propios, las cajas de ahorros de ejercicio indirecto no podrán destinar más del 10% de sus excedentes de libre disposición a gastos diferentes de los correspondientes a la obra social.
• Se les exime expresamente del cumplimiento de las obligaciones referidas a servicios de atención al cliente, que, en todo caso, deberán ser cumplidas por la entidad de crédito a través de la cual ejerzan su actividad. El Banco de España puede adaptar o eximir igualmente del cumplimiento de los requerimientos organizativos en materia de control interno, auditoría y gestión de riesgos recogidos en la L 13/1985 y su normativa de desarrollo.
• En el caso de que las cajas reduzcan su participación de modo que no alcance el 25% de los derechos de voto, también deben renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito, aunque mantengan una posición de control. En estos supuestos de pérdida de control o reducción de la participación por debajo del límite señalado, las cajas de ahorros perderán su condición de entidades de crédito y se transformarán en una fundación especial, estableciéndose determinadas especificidades para las fundaciones de carácter especial de ámbito estatal.
4) Se fija el régimen aplicable a las retribuciones de los administradores y directivos de entidades de crédito que hayan precisado o necesiten en el futuro apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Dicho régimen parte de una distinción entre las entidades participadas mayoritariamente por el Fondo y aquellas que, de otro modo, han sido asistidas por él, imponiendo unas reglas más estrictas en el caso de las primeras (RDL 2/2012 art.5).
5) Se introduce un tratamiento especial y más flexible para las entidades de crédito que tengan en circulación participaciones preferentes o instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles emitidas antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, que se concreta en lo siguiente (RDL 2/2012 disp.adic.1ª):
• Podrán incluir en el plan de cumplimiento que desarrollen la solicitud de diferir el pago de la remuneración prevista a pesar de la ausencia de beneficios o reservas distribuibles o la existencia de un déficit de recursos propios.
• Se flexibilizan algunos requisitos de estos instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles para su cómputo como capital principal (RDL 2/2011 disp.trans.3ª modif RDL 2/2012 disp.final 3ª).
Finalmente, con el fin de facilitar la gestión de las garantías financieras que otorgan las entidades financieras a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros bancos centrales nacionales de la Unión Europea, se modifica la L 13/1994 disp.adic.sexta, lo que supondrá una reducción en el coste operativo de dichas actuaciones, además de repercutir favorablemente en las operaciones que las entidades financieras llevan a cabo con el Eurosistema, destacando, en especial, una mayor facilidad operativa para recibir financiación del mismo (RDL 2/2012 disp.final 1ª).

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