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Revocación de poder por apoderado

Los hechos en los que se basa la presente resolución sobre revocación de poder son los siguientes:
• El notario autorizante hace constar que a su juicio y bajo su responsabilidad dicho poder es suficiente para el acto que se formaliza en la escritura «por cuanto que, entre las facultades que el apoderado tiene conferidas, se encuentran relacionadas las de revocar los poderes conferidos por la sociedad».
• Entre las facultades conferidas por la sociedad al apoderado revocante se encuentra la de «conferir poderes a las personas y con las facultades que estimen convenientes para el desarrollo del objeto social, y revocar los poderes conferidos».
• El registrador rechaza la inscripción de la revocación del poder porque, a su juicio, el apoderado sólo puede revocar los poderes que él mismo haya conferido.
La DGRN, después de reproducir su doctrina sobre el alcance de la calificación registral del juicio notarial de suficiencia (entre otras, DGRN Resol 14-12-16 y 5-1-17), revoca la nota de calificación del registrador en base a los siguientes argumentos:
a) El poder que contenía la cláusula habilitante de la revocación figura inscrita, con el propio poder, en el Registro Mercantil, y la inscripción hace fe del contenido del poder que se presume exacto y válido.
b) No puede entenderse que el juicio de suficiencia sobre las facultades representativas acreditadas sea erróneo y, por tanto, incongruente con el contenido del negocio formalizado.
c) Además, hay un dato no baladí, aunque sea de índole gramatical, cual es que en la copia autorizada de la escritura de poder exhibida a la notaría, al relacionar las facultades que se confieren al apoderado («conferir poderes a las personas y con las facultades que estimen convenientes para el desarrollo del objeto social, y revocar los poderes conferidos»), aparece una coma delante de la conjunción «y», lo que pone de relieve un claro indicio de que esa facultad revocatoria tiene sustantividad propia al margen de los poderes que aquel apoderado haya otorgado como representante de la sociedad.
Por tanto, concluye el Centro Directivo, debe entenderse que la facultad de revocar poderes es de carácter general, de tal manera que puede revocar cualesquiera conferidos por la sociedad sin limitación alguna.

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