Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Revisión y modificación del planeamiento. Aragón

Revisión del planeamiento

La revisión del planeamiento es toda alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población. Desaparece como afección sustancial la alteración sustancial del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio (LUARA art.77.2.b derog L Aragón 4/2013).
El procedimiento de revisión se realiza de acuerdo con las mismas normas que las establecidas en la ley para su aprobación.

Modificación del planeamiento

Destacan las siguientes normas:
1) El procedimiento de las modificaciones aisladas es igual que el de aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales cuyas modificaciones (salvo las de menor entidad que son aquellas que no afectan a las determinaciones del plan propias de la ordenación estructural y que se tramitan ex LUARA art.57.4 modif L Aragón 4/2013 atribuyéndose la competencia al ayuntamiento con intervención facultativa del órgano autonómico) siguen el procedimiento establecido para los planes parciales de iniciativa municipal (4409 Memento Urbanismo 2013), con las particularidades siguientes:
a) En el caso de que la modificación afecta al suelo no urbanizable o urbanizable no delimitado, se puede solicitar al Instituto aragonés de gestión ambiental un informe previo para que se pronuncie, únicamente, sobre si, de la modificación que pretende promover en su planeamiento urbanístico, se pueden derivar o no afecciones significativas sobre el medio ambiente. Si el informe determina que la modificación planteada no conlleva afecciones significativas sobre el medio ambiente, el ayuntamiento continúa con la tramitación administrativa para la aprobación de la modificación del planeamiento, siendo innecesaria la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental.
b) Una vez finalizado el periodo de información pública o de información y consultas ha de remitirse el expediente completo con el informe técnico de las alegaciones y pronunciamiento expreso del pleno sobre las mismas, y la memoria ambiental en su caso, al Consejo provincial de urbanismo correspondiente, que debe adoptar un acuerdo de aprobación definitiva en el plazo de 3 meses.
2) Cuando la modificación de los planes parciales o del plan general en suelo urbanizable tenga por objeto incrementar la densidad o la edificabilidad, se aplican los módulos de reserva locales a la densidad y edificabilidad totales resultantes, así como las reservas de terrenos de sistemas generales que procedan a los incrementos planteados, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en el plan general. Excepcionalmente, en función de la entidad de la modificación y de los sistemas generales incorporados al plan general, se debe atender al principio de proporcionalidad en las reservas de terrenos de sistemas generales a aplicar, pudiendo minorarse o excepcionarse en el proyecto siempre que se trate de modificaciones de pequeña dimensión, se informe favorablemente por el Consejo Provincial de Urbanismo y se apruebe por el ayuntamiento.
3) En caso de que la modificación del plan afecte al suelo urbano incrementando su superficie, densidad o edificabilidad previstos inicialmente, se aplican a los aumentos planteados los módulos de reserva de los planes parciales y las reservas de terrenos de sistemas generales que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la ley en el plan general. Excepcionalmente se debe atender al principio de proporcionalidad en las reservas a aplicar, pudiendo minorarse o excepcionarse en el proyecto siempre que se trate de modificaciones de pequeña dimensión, si así lo propone el municipio y lo aprueba el Consejo provincial de urbanismo.
4) En las modificaciones que supongan un incremento de superficie del suelo urbano o urbanizable con usos terciario, industrial o residencial del municipio se debe analizar la situación de los suelos existentes pendientes de desarrollo, justificando la necesidad de una nueva incorporación de suelo.
5) En caso de ser necesario, por la entidad de la modificación tramitada, el reajuste en las dotaciones locales y sistemas generales se debe materializar, de forma preferente, en la misma área objeto de la modificación a través de la correspondiente unidad de ejecución con cesión de la parte correspondiente al incremento de aprovechamiento. Mediante convenio urbanístico anejo al planeamiento, puede pactarse que la cesión de terrenos resultante de la aplicación de los módulos de reserva y sistemas generales, así como de aprovechamiento, se materialice en metálico o en terrenos clasificados como suelo urbano consolidado, pudiendo también computarse por tal concepto la financiación del coste de rehabilitación de la edificación existente sobre los mismos.
6) Cuando la modificación tenga por objeto incrementar la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, debe hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro.
7) La fijación y la modificación del destino de los terrenos reservados en los planes para equipamiento puede realizarse, motivadamente, aun tratándose de reservas establecidas en el plan general y siempre para establecer otros equipamientos, por el ayuntamiento pleno, previa aprobación inicial por el alcalde e información pública de un mes. Si el uso del equipamiento es educativo, asistencial o sanitario, se requiere informe del departamento competente del Gobierno de Aragón, que ha de solicitarse de forma simultánea y por el mismo plazo del periodo de información pública.
8) El aumento de densidad y de edificabilidad en suelo urbanizable o urbano no consolidado se ajusta a las siguientes determinaciones:
a.- Se deben justificar las capacidades de la red viaria y de las redes de servicios planificadas, la correcta distribución de volúmenes edificables resultantes, puestos en relación con los espacios libres y los equipamientos, y su adecuada inserción en el desarrollo urbano.
b.- Se deben analizar los efectos en la trama urbana en la que se insertan, y considerarlos admisibles en la ordenación urbana prevista respecto a la densidad y a la edificabilidad fijadas.
c.- Se deben fijar los plazos de desarrollo y garantías de la urbanización y de la edificación en el ámbito.
d.- El incremento de densidad se entiende condicionado a la completa ejecución en plazos determinados de la urbanización restante y de la edificación. El incumplimiento de cualquiera de los indicadores objetivos establecidos para la finalización de las obras de edificación o, en su caso, de urbanización, comporta la suspensión automática del otorgamiento de licencias y el inicio de un procedimiento de modificación del planeamiento, sin perjuicio de la posible exigencia de responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados. El carácter condicionado del incremento de densidad deberá comunicarse al Registro de la Propiedad, así como el inicio del procedimiento de modificación en caso de incumplimiento.
9) Cuando la modificación del plan tenga por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de los espacios verdes y libres de dominio y uso público previstos en el plan, se requerirá como mínimo, para aprobarla, que la previsión del mantenimiento de tales espacios sea de igual calidad que la exigida para los espacios ya previstos en el plan.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).