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Revisión salarial para el personal de salas de fiesta, baile y discotecas

Se publica la actualización de las tablas salariales para 2017 del convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas, con un incremento del 2 % sobre las tablas salariales de 2016.

Categorías profesionales
Grupo
Salario base anual
Salario base mensual
Salario base semanal
Salario base diario
euroseuroseuroseuros
Personal de espectáculos.
Director Escénico.
A23.972,141.712,30685,9998,00
Coreógrafo.
A22.374,001.598,14640,2691,47
Ayudante de Director Escénico.
A15.981,431.141,53457,3365,33
Ayudante Coreógrafo.
A15.981,431.141,53457,3365,33
Discjockey.
B22.374,001.598,14640,2691,47
Atracción Individual.
B22.374,001.598,14640,2691,47
Ayudante Atracción.
B14.383,281.027,38411,6058,80
Primera Figura.
B17.579,571.255,68503,0671,87
Jefe de Ballet.
B17.579,571.255,68503,0671,87
Bailarines, Cantantes e Instrumentistas.
B14.383,281.027,38411,6058,80
Tablao flamenco con restaurante.
Solista.
B20.775,851.483,99594,5384,93
Bailaores y/o Cantaores.
B14.383,281.027,38411,658,80
Palmeros.
B14.063,651.004,55402,4557,49
Tablao flamenco sin restaurante.
Solista.
B19.177,711.369,84548,8078,40
Bailaores y/o Cantaores.
B13.584,21970,3388,7355,53
Palmeros.
B12.785,14913,22365,8652,27
Personal de sala.
Discjockey residente.
C19.177,711.369,84548,8078,40
Montador de Discos/ Ayte. Discjockey.
C14.383,281.027,38411,6058,80
Regidor/Jefe Escenario.
C20.775,851.483,99594,5384,93
Maquinista.
C19.177,711.369,84548,8078,40
Oficial de Iluminación/Cabina.
C18.378,641.312,76525,9375,13
Oficial de Sonido.
C18.378,641.312,76525,9375,13
Oficial de Imagen/Cabina.
C18.378,641.312,76525,9375,13
Oficial de mantenimiento.
D18.378,641.312,76525,9375,13
Ayte. de Maquinista.
C14.383,281.027,38411,6058,80
Ayte. de Sonido.
C14.383,281.027,38411,6058,80
Ayte de Iluminación.
C14.383,281.027,38411,6058,80
Ayte de Imagen.
C14.383,281.027,38411,6058,80
Ayte de Mantenimiento.
D14.383,281.027,38411,6058,80
Jefe de Sala.
D20.775,851.483,99594,5384,93
2.º Jefe de Sala.
D15.981,431.141,53457,3365,33
Almacén.
D14.383,281.027,38411,6058,80
Camarero.
D15.020,351.072,88429,8961,41
Ayte. Camarero.
D13.335,14952,51381,4254,49
Administrador/Gerente.
D23.972,141.712,30685,9998,00
Contable.
D15.981,431.141,53457,3365,33
Oficial Administrativo.
D14.383,281.027,38411,6058,80
Ayte. Administrativo.
D12.785,14913,22365,8652,27
Taquilla.
D14.383,281.027,38411,6058,80
Ayte. de Taquilla.
D12.785,14913,22365,8652,27
Jefe de Puerta.
D17.579,571.255,68503,0671,87
Personal de Admisión.
D14.383,281.027,38411,6058,80
Personal de Control/Seguridad.
D14.383,281.027,38411,6058,80
Atención al Público/Relaciones Públicas.
D14.383,281.027,38411,6058,80
Animadores de Sala.
D14.383,281.027,38411,6058,80
Animadores de calle.
D12.785,14913,22365,8652,27
Personal de Guardarropa.
D12.785,14913,22365,8652,27
Personal de limpieza.
D12.785,14913,22365,8652,27
Aparcacoches.
D14.383,281.027,38411,6058,80
Personal de tienda/venta.
D12.785,14913,22365,8652,27
Personal de Merchandising.
D14.383,281.027,38411,6058,80
Personal informático.
D14.383,281.027,38411,6058,80
Personal complementario: De espectáculos.Director artístico.
A22.374,001.598,14640,2691,47
Maquilladores/Peluqueros.
C14.383,281.027,38411,6058,80
Personal de vestuario.
C12.785,14913,22365,8652,27
Sastras.C14.383,281.027,38411,6058,80

Los artistas, cuando trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos sin continuidad) percibirán como mínimo, la cantidad de 114,16 por día de trabajo. Esta cantidad incluye todos los conceptos.
En concepto de plus de transporte, perciben la cantidad de 5,41, por los días que efectivamente trabajen, no abonándose en las vacaciones, ni en los contratos de «bolos», ni en los días no trabajados, ni en las pagas extraordinarias, ni en los días de descanso.
El salario base semanal incluye los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos entre 1 y 3 semanas.
El salario base diario incluye los prorrateos de descanso semanal, pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos inferiores a 7 días.
Todos estos salarios tienen carácter de mínimos.

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