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Retribuciones en especie

Con efectos a partir del 1-1-2015 se introducen las siguientes novedades en el ámbito de las retribuciones en especie:
1. Se incluye una mejora técnica, pasando una serie de rendimientos a considerarse como exentos en lugar de no considerarse rendimientos del trabajo en especie. Así, exclusivamente no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
– las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado; y
– las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
El resto de rendimientos en especie pasan a considerarse exentos.
2. La entrega de acciones o participaciones a los trabajadores está exenta siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.
3. Para el cálculo del valor de la retribución en caso de vivienda propiedad del pagador, la referencia a inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado entrando en vigor a partir del 1-1-1994, se sustituye porque haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, y si careciera de valor catastral o no le hubiera sido notificado el porcentaje se aplica sobre el 50% del mayor de: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición, eliminándose así la remisión al valor a efectos del IP.
4. La valoración de la retribución por utilización o entrega de vehículos automóviles, se podrá reducir hasta en un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

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