Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Retribuciones de administradores

En una inspección se plantea la deducibilidad de los importes satisfechos al administrador y socio mayoritario (95% del capital social), cuando se preve la gratuidad del cargo por los estatutos.
La Inspección considera que la persona que ostenta el cargo de administrador de una sociedad no puede ser contratado como trabajador, y por lo tanto cualquier rendimiento que obtenga sólo puede ser participación en los beneficios, y por tanto no deducible. Sin embargo la entidad estima que un administrador puede ser contratado laboralmente por la sociedad, si bien ha de estarse a la prueba efectiva de los servicios prestados como tal.
El TEAC, en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio estima que:

– si se satisfacen retribuciones a los administradores con cargo gratuito según las disposiciones estatutarias, las cuantías derivadas de la prestación de servicios de dirección o gerencia no son gastos deducibles;
– la relación de carácter laboral por las funciones de gerencia o dirección sólo es compatible con la de carácter mercantil del cargo de administrador, cuando las funciones que se realizan por razón de la primera sean distintas de las que llevan a cabo por razón del último cargo y se trate de una actividad específica diversa; en otro caso, ambas relaciones (la mercantil y la laboral) son incompatibles, debiendo prevalecer la calificación mercantil, y sólo se podrá percibir remuneraciones por dicha función cuando esté previsto en los estatutos sociales la remuneración del cargo.

NOTA
El TEAC parte de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ya ha resuelto la cuestión, y en particular del TS 26-9-13, EDJ 192509.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).