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Retribución del toma y deje igual que las horas extraordinarias

Como indica el convenio colectivo aplicable al personal en movimiento de ADIF, las horas de toma y deje realizadas antes o después de la jornada normal deben valorarse de igual forma que las extraordinarias (X CCol Renfe art.210).
Por ello, estamos ante una obligación empresarial que no puede desatenderse alegando, como hace la empresa, la limitación presupuestaria en el incremento de la masa salarial establecida en las leyes de presupuestos de 2009 y 2010. Esta limitación no puede excluir el cumplimiento de la Ley y solo es eficaz, respecto de los pactos o actos unilaterales del empresario, para los cuales actúa de tope.

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