Con efectos desde el 1-1-2018, no se someten a retención las rentas procedentes de arrendamientos de bienes inmuebles satisfechos a los titulares de las viviendas que se acojan al arrendamiento intermediado a través de sociedad pública instrumental (LF Navarra 10/2010 art.13; DF Navarra 61/2013 art.77).
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