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Responsabilidad por la omisión en el pliego de condiciones

En el pliego de cláusulas administrativas para la adjudicación de un contrato de concesión de obra pública y gestión integral de un Polideportivo municipal, publicado por un ayuntamiento una de las cláusulas establecía la obligación del adjudicatario a subrogarse en el personal adscrito al servicio y que se detallaba anexo al Pliego de prescripciones Técnicas con reconocimiento de sus derechos y obligaciones.
Una trabajadora que no constaba incluida en el pliego de condiciones reclamó por despido que fue calificado como improcedente siendo condenada la empresa inicial. Dicha empresa interpuso recurso de casación para unificación de doctrina que fue estimado por el Tribunal Supremo condenando a la empresa entrante con, entre otros, los siguientes argumentos:
a) Para saber si se produce o no una sucesión empresarial, lo determinante es que se produzca realmente un cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma y que la transmisión afecte a una entidad económica que continúe manteniendo su propia identidad . Por tanto, en sectores en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra, -p.e. limpieza o seguridad- un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera esa actividad común, puede constituir una entidad económica que mantenga su identidad cuando se produce la transmisión y el nuevo empresario no sólo continua con la actividad de la que se trata sino que también se hace cargo de una parte cuantitativamente importante de la plantilla del anterior.
b) Sin embargo, si la actividad no descansa fundamentalmente en la mano de obra, sino que exige de instalaciones o importantes elementos materiales, aunque se produzca la continuidad de la actividad por un nuevo empresario y éste asuma un número significativo de los empleados por el anterior, no se considera que haya sucesión de empresa si al tiempo no se transmiten los elementos materiales necesarios para el ejercicio de a actividad. En estos últimos casos, solo es exigible la obligación de subrogación si surge de la norma convencional o viene impuesta, en su caso, por el régimen de obtención de la contrata -como puede suceder con la imposición de tal condición en el pliego de condiciones por parte de la Administración-, en cuyo caso ha de estarse a esa fuente para delimitar el alcance de la obligación de subrogarse
c) Resulta determinante la afirmación sobre la existencia de una sucesión empresarial para sostener la obligación de la empresa entrante de asumir los contratos de trabajo de los trabajadores destinados a la contrata, pues tal obligación de subrogación nacida «ex lege» del ET art. 44 no puede verse enervada por la apreciación de defectos formales como es la errónea configuración del listado de trabajadores que prestaban servicios en el centro de trabajo que pasa a gestionar la empresa entrante.

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