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Responsabilidad del transportista

El robo de la mercancía transportada por un camión es objeto de una acción de reclamación por parte de la compañía aseguradora contra el portador bajo cuya responsabilidad se produjo el robo de parte de esa mercancía.
Este caso, plantea la interpretación sistemática del sistema de responsabilidad establecido en la Ley de contrato de transporte terrestre de mercancías, en el que se establecen unos límites al importe de la indemnización (L 15/2009 art.57), y una excepción o pérdida del beneficio de limitación, cuando el daño producido sea causado con dolo o con infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción (L 15/2009 art.62).
El TS señala, que aunque resulta acertado situar la normativa aplicable en el marco del Convenio de 19-5-1956, relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), el alcance de la excepción, el alcance de la excepción respecto de los límites de la indemnización derivada de los daños y perjuicios ocasionados en la mercancía, la normativa actualmente vigente (L 15/2009) sigue idéntico sistema de responsabilidad, por lo que procede referirse directamente a su interpretación y consecuente aplicación.
En primer lugar señala el particular esquema operativo con el que el dolo interviene en el marco del sistema de responsabilidad recogido en la L 15/2209. El dolo, no implica que el transportista esté obligado a resarcir de forma integral los daños indemnizatorios, sino a que no le resulten aplicables los límites indemnizatorios (L 15/2009 art.52 a 57).
En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que la formulación alternativa del dolo que hace la L 15/2009 art.62 (“con infracción consciente y voluntaria…”) responde a una finalidad de objetivar el dolo, siendo el daño ocasionado consecuencia de la infracción de un deber jurídico cometido de forma consciente, sin necesidad de que concurra una intención de perjudicar.
En el presente caso, las circunstancias que concurren en el robo de la mercancía (estacionamiento en lugar peligroso, accesible y no vigilado, débil protección de la mercancía en un remolque cubierto por una lona y ausencia de vigilancia por el conductor), permiten calificar la conducta del conductor como incumplimiento de los deberes elementales de la obligación de custodia, justificando la no aplicación de los límites cuantitativos de la indemnización.
La cuestión planteada, ha sido objeto de reciente pronunciamiento (TS 9-7-15, EDJ 153872), por lo que cabe consolidar la doctrina jurisprudencial aplicable al respecto.

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