Se desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la demanda en la instancia confirmada en apelación.
El concesionario demandó a la concedente por resolución injustificada del contrato de distribución existente entre ellas, reclamándole daños y perjuicios, indemnización por clientela, los intereses correspondiente a las cantidades anteriores y condena en costas.
Sin embargo, resultan probados los incumplimientos del concesionario alegados por la demandada para justificar la resolución contractual. En particular, resultaron probadas entre las causas de justificación de la resolución alegadas por la demandada:
– la no consecución de objetivos;
– la falta de cumplimiento en los programas de opinión del cliente; y
– la pérdida de confianza al contener los expedientes de venta informaciones manipuladas.
La pérdida de confianza se considera probada porque, constando en el contrato como causa de terminación por razones especiales, la presentación por el concesionario al concedente de una reclamación fraudulenta o falsa para el pago o crédito o cualquier otra información o manifestación falsa o fraudulenta, el testigo que había elaborado una auditoría de la sociedad concesionaria manifestó en el acto del juicio haber comprobado que había más de 40 fotocopias de permisos de circulación manipuladas, para incluir vehículos en campañas de marketing, dato no desvirtuado por la parte demandante y sí, en cambio, corroborado por otros dos testigos, que declararon que la fecha para incluir en los conceptos era la de matriculación del vehículo.
Por otro lado, se alega en casación la infracción del CC art.1124, que no es aplicable, porque la controversia se centra en una causa de resolución expresamente incorporada como tal al contrato de concesión.
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