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Residencia de larga duración para los beneficiarios de protección internacional

Los extranjeros a quienes España u otro Estado miembro de la UE hubiese reconocido protección internacional y que se encuentren en España, pueden solicitar por sí mismos y obtener una autorización de residencia de larga duración en España en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. No se va a reconocer la condición de residente de larga duración en España al beneficiario de protección internacional cuyo estatuto hubiese sido revocado, cesado, finalizado, o cuya renovación hubiese sido denegada.
La extinción de la residencia de larga duración se produce, entre otros, en caso de que una vez, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubieran resuelto el cese o la revocación de la citada protección.
Cuando España decida expulsar a un residente de larga duración que sea beneficiario de protección internacional reconocida por otro Estado miembro de la UE, las autoridades españolas competentes en materia de extranjería han de solicitar a las autoridades competentes de dicho Estado miembro información sobre si dicha condición de beneficiario de protección internacional continúa vigente. Dicha solicitud debe ser respondida en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario, que la protección internacional sigue vigente.
Si el residente de larga duración continúa siendo beneficiario de protección internacional, será expulsado a dicho Estado miembro.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores es de aplicación para las solicitudes cursadas por autoridades de otros Estados miembros de la UE respecto a los extranjeros a los que España hubiera concedido la condición de beneficiario de protección internacional.
España va a poder expulsar al residente de larga duración a un país distinto al Estado miembro de la UE que concedió la protección internacional si existen motivos razonables para considerar que constituye un peligro para la seguridad de España o si, habiendo sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad, constituye un peligro para España. En todo caso, cuando la protección internacional hubiera sido reconocida por las autoridades españolas, la expulsión sólo va a poder efectuarse previa tramitación del procedimiento de revocación previsto en la normativa vigente en España en materia de protección internacional.

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