La representación de un grupo de empresas interpuso Conflicto Colectivo contra diversas organizaciones sindicales y el comité de una de las empresas del grupo, con el objetivo de que se declarase la obligación de los sindicatos de constituir la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo.
Los hechos que sustentan este debate pueden ser resumidos como sigue:
a) El Convenio Colectivo aplicable prevé su prórroga obligatoria a falta de denuncia ante el organismo competente, con comunicación oficial a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses.
b) En el marco de dos ERES, los hoy litigantes acordaron que se constituiría la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo para proceder a su negociación y/o extensión, fijándose un plazo para ello.
c) Un mes mas tarde de la fecha prevista para la constitución de la mesa, la parte social planteó la posibilidad de abrir un proceso de negociación que permitiera la prórroga del Convenio Colectivo más allá del término de su vigencia, manteniendo las actuales condiciones, a lo que la empresa ha respondido en la línea de abrir la negociación bajo la premisa de rebajarlas.
d) Frente a los requerimientos de la dirección para que procediesen a constituir la Mesa, la parte social se opuso alegando que éste se había prorrogado por falta de denuncia expresa conforme a Convenio
El Tribunal Supremo establece que:
a) La comunicación de la denuncia del convenio al organismo competente solo tiene un valor registral y publicitario, sin que tenga una cualidad ad solemnitatem y su ausencia no priva de eficacia a la denuncia efectuada. Por ello, es válido que las partes denuncien recíprocamente el convenio mediante un acuerdo plasmado por escrito y no comunicado a la autoridad administrativa.
b) Sin embargo, hay una exigencia de forma: la denuncia ha de ser expresa (ET art.86.2). Este requisito no puede ser eludido por acuerdo previo al respecto, pues con ello se conculca una norma de derecho necesario orientada a ofrecer seguridad jurídica .
c) En este caso, se produjo cierta confusión al considerar que hubo una denuncia tácita del convenio con la constitución de una mesa negociadora, aun conociendo la declaración de los representantes de los trabajadores respecto a la prórroga del mismo. Por ello, hay que tener en cuenta que para que la denuncia sea eficaz, se requieren otros actos concretos propios de la negociación colectiva que materialicen el fin de la vigencia del convenio colectivo cuya sustitución se está – efectivamente- negociando, de forma que sanen el defecto formal.
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