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Requisitos para eximir a determinadas sociedades emisoras de acciones exclusivamente negociadas en un sistema multilateral de negociación de solicitar su admisión a negociación en un mercado regulado

Con carácter general, cuando la capitalización de las acciones que estén siendo negociadas exclusivamente en un sistema multilateral de negociación (SMN) supere los quinientos millones de euros durante un periodo continuado superior a seis meses, la entidad emisora deberá solicitar su admisión a negociación en un mercado regulado en el plazo de nueve meses, debiendo la entidad rectora del sistema multilateral de negociación velar por el cumplimiento de esta obligación (LMV art.77.3).
No obstante, la propia norma prevé que la CNMV pueda fijar los términos en que se eximirán de la obligación anterior a las sociedades de naturaleza estrictamente financiera o de inversión.
En desarrollo de dicha competencia, la CNMV Circ 1/2016 establece los requisitos para eximir a determinadas sociedades emisoras de acciones exclusivamente negociadas en un sistema multilateral de negociación de solicitar su admisión a negociación en un mercado regulado.
A. Regla general. Con carácter general, quedan exentas de la obligación de solicitar su admisión a negociación en un mercado regulado, las entidades que reúnan los requisitos siguientes:
a) Sociedades de naturaleza estrictamente financiera: instituciones de inversión colectiva (IIC); entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) cuyas acciones se negocian exclusivamente en un sistema multilateral de negociación domiciliado en España.
b) El valor de capitalización de las acciones admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación supera los 500 millones de euros durante un período continuado superior a seis meses.
c) El porcentaje de acciones distribuido entre el público al cierre del mercado del día de finalización del plazo de seis meses a que se refiere el apartado b) ha de ser inferior al 25% de las acciones que componen su capital social.
A efectos del cómputo de este 25%, no se tendrán en cuenta las acciones de las que sean titulares aquellos accionistas que ostenten el 3% o más de las acciones de la sociedad emisora, ni las acciones de las que sean titulares los miembros de su consejo de administración, ni, en su caso, las acciones propias mantenidas en autocartera.
La exención se mantendrá en tanto la distribución entre el público de las acciones de la sociedad emisora continúe siendo inferior al 25% de las acciones que componen su capital social.
B. Regla especial. Las sociedades de inversión reguladas en la L 35/2003 (IIC), también quedarán exentas, alternativamente a lo previsto en el supuesto general, concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que durante el periodo continuado de seis meses en que se supere el volumen de capitalización de 500 millones de euros, la negociación de las acciones a través del sistema de fijación de precios mediante la confluencia de oferta y demanda haya representado un porcentaje inferior al 50% del volumen total negociado, correspondiendo el resto de negociación a operaciones que se contraten al valor liquidativo de la IIC (siempre que tal contratación esté prevista en el sistema multilateral de negociación.) A estos efectos, el volumen total de negociación se medirá en función del volumen total efectivo en euros correspondiente a las órdenes de compra y venta ejecutadas, tanto en el sistema de fijación de precios, mediante la confluencia de oferta y demanda, como en el sistema de contratación a valor liquidativo.
b) Que durante el citado periodo de seis meses, las operaciones realizadas en el sistema de fijación de precios mediante la confluencia de oferta y demanda no se hayan ejecutado a un cambio medio ponderado que difiera en más del 3% respecto del valor liquidativo de la IIC correspondiente al día de la contratación en más de un 50% de las sesiones en que haya habido negociación a través del indicado sistema.

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