Para que la junta general de socios pueda ser considerada universal es preciso, además de la asistencia presentes o representados de todos los socios, que los concurrentes a la reunión acepten por unanimidad la celebración de la sesión acordando el orden del día, acuerdo que debe manifestarse a través de la identificación y firma por los presentes de la lista de asistentes al comienzo de la sesión debiendo constar esta circunstancia en la certificación de los acuerdos sociales adoptados.
La oposición de uno de los socios asistentes a la celebración de la reunión como junta general impide la consideración de la misma como universal, no infiriéndose de su mera asistencia la aceptación tácita de la celebración de la junta con el carácter de universal.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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