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Requisitos convencionales para la subrogación

Se plantea en unificación de doctrina determinar las consecuencias del incumplimiento en materia de información y documentación establecida por convenio colectivo para los casos de subrogación. Por su parte, la subrogación reclamada por el trabajador en pleito de despido se refiere a la terminación del anterior encargo o contrata de gestión acordada por un Ayuntamiento.
El Tribunal Supremo confirmando la sentencia dictada en primera instancia, resuelve que no ha lugar a la subrogación de la empresa entrante en la relación contractual mantenida entre el trabajador con la primera empresa, y que los efectos de la declaración de despido improcedente son imputables a la empresa saliente con, entre otros, los siguientes argumentos:
1) Una contrata o una concesión administrativa de un servicio público de aguas no es, en principio, una unidad productiva autónoma (ET art.44), salvo entrega al concesionario o contratista de la infraestructura o de la organización de trabajo básica para la explotación.
2) No obstante, la subrogación en los contratos de trabajo de la contratista o concesionaria saliente por parte de la contratista o concesionaria entrante puede ser establecida por vía de negociación colectiva, como ha ocurrido en Convenio Colectivo aplicable.
3) La aplicación de las cláusulas convencionales de subrogación está condicionada al cumplimiento de los deberes instrumentales de comunicación y/o documentación establecidos en la negociación colectiva a cargo de la empresa saliente, de suerte que si no se remite tal documentación no se produce la transferencia de la relación de trabajo a la empresa entrante.
4) En este caso, no consta que la empresa saliente hubiera entregado a la entrante o a la corporación municipal toda la documentación prevista para el caso en el convenio colectivo, entre ella la relativa al cumplimiento de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.

NOTA
La cuestión ha sido resuelta en el mismo sentido TS unif doctrina 2-10-12, rec 2698/11 y 26-11-12, rec 4054/11.

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