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Representación de la comunidad en juicio por el administrador

El administrador de fincas del caso de autos ha sido condenado a 3 años y medio de prisión por cometer un delito continuado de estafa y apropiación indebida concurriendo además la agravante de reincidencia.
El citado administrador tuvo conocimiento de que, en uno de los edificios que administraba, uno de los propietarios fue declarado legalmente incapaz asumiendo su tutela la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta comisión tramitó la venta del inmueble del incapaz y le ingresaron el dinero de la venta en una cuenta abierta a su nombre en una entidad bancaria.
El administrador, a través de un sistema informático, entre noviembre de 2013 y agosto de 2015, realizó transferencias y disposiciones en efectivo de la citada cuenta, sin autorización de ningún tipo, y con evidente ánimo de lucro. Realizó, además, cargos de distintos recibos , bien de otras comunidades que administraba, bien de una empresa de su propiedad e incluso a su propio nombre.
Además de la correspondiente sanción penal, el administrador también deberá resarcir económicamente al perjudicado por los daños sufridos –responsabilidad de carácter civil– (CC art.1902), en el bien entendido de que dicho resarcimiento sólo tendrá lugar cuando el ilícito penal haya causado efectivamente daños y perjuicios.
Los criminalmente responsables por la comisión de un delito, son también civilmente responsables para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causan (CP art.116), por lo que en este caso, el acusado -el administrador- debe indemnizar a los representantes legales del incapaz querellante en la cantidad de la que se apropió.
El montante total del dinero que consiguió fue de 53.330,77 euros de los que tuvo total disponibilidad. Esta cantidad ha sido finalmente reintegrada mediante devoluciones de recibo, quedando pendiente de satisfacer aún 575 euros.

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