Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2018, se introducen las siguientes novedades en la regulación de las rentas derivadas de establecimientos permanentes:
a) Exención de las rentas obtenidas por establecimientos permanentes
1. La exención se aplica no sólo a las rentas positivas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente cuando se cumpla el requisito de tributación establecido al efecto, sino también a las derivadas del cese de su actividad.
2. No se integran en la base imponible las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente ni las derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente.
No obstante, son fiscalmente deducibles las rentas negativas generadas en el cese del establecimiento permanente. El importe de las rentas negativas se minora en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad y que hayan tenido derecho a la aplicación de un régimen de exención o de deducción para la eliminación de la doble imposición, por el importe de esta.
3. Se suprime la exclusión de la exención anteriormente establecida para el supuesto de que el establecimiento permanente estuviese situado en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
b) Rentas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente
En la transmisión de un establecimiento permanente, la base imponible de la entidad transmitente residente en territorio español se incrementa en el importe del exceso de las rentas negativas netas generadas por el establecimiento permanente en periodos impositivos iniciados con anterioridad a 1-1-2017, sobre las rentas positivas netas generadas por el establecimiento permanente en periodos impositivos iniciados a partir de esa fecha, con el límite de la renta positiva derivada de su transmisión.
Anteriormente, si se producía la transmisión de un establecimiento permanente y era de aplicación el régimen previsto en la LF Navarra 26/2016 art.118.1.b), la base imponible de la entidad transmitente residente en territorio español se incrementaba en el importe del exceso de las rentas negativas sobre las positivas imputadas por el establecimiento permanente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1-1-2017, con el límite de la renta positiva derivada de su transmisión.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios