Con efectos desde el 1-1-2018, se suprime con carácter general la reducción del 40% de los rendimientos netos positivos del capital inmobiliario para el supuesto de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda. Se exceptúan los casos en los que los rendimientos netos positivos prevengan:
a) Del arrendamiento de viviendaintermediado a través de la sociedad pública instrumental regulado en la Ley Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra (LF Navarra 10/2010 art.13), y en el Decreto Foral por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda (DF Navarra 61/2013 art.77).
b) De otros arrendamientos en condiciones equiparables, siempre que los titulares de la vivienda se comprometan ante la Hacienda Foral a incorporar su vivienda al programa de intermediación cuando finalice el contrato vigente.
No se someten a retención los rendimientos procedentes de arrendamientos de bienes inmuebles satisfechos a los titulares de las viviendas que se acojan al arrendamiento intermediado a través de sociedad pública instrumental.
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