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Rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular

La recurrente recibió en el año 2006 la cantidad de 150.000 euros en su condición de finalista de un premio literario, cantidad a la que aplicó en la declaración-liquidación del Impuesto la reducción del 40%, en concepto de renta irregular.
De acuerdo con el Reglamento del IRPF vigente en el citado ejercicio, se consideran rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, entre otros, los premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto, no teniendo la consideración de premios las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas (RD 1775/2004 art.24).
La cuestión central del recurso reside en decidir sobre el concepto de premio a efectos no solo tributarios sino, más concretamente, en relación con la conceptuación como renta irregular de su importe.
Lo que corresponde es decidir si el importe percibido por la finalista lo fue estrictamente como consecuencia del mérito literario apreciado y, a continuación y separadamente, se efectuó la cesión de derechos o, por el contrario, si tal importe se refiere conjuntamente a tal mérito y a la cesión de derechos, incluso solamente a esta última. Y, para resolver la cuestión, el Tribunal insiste en que la contraprestación económica debe derivarse de la cesión de derechos, expresión distinta en su alcance a que el premio conlleve la cesión de los derechos.
Sin embargo, ninguno de estos casos puede resolverse con carácter general, sino con relación al supuesto concreto de premio efectuado. En el caso que nos ocupa, la base sexta de la convocatoria del premio establece que el otorgamiento del premio o del accésit de finalista supone la cesión de derechos en exclusiva a la Editorial que convocó el premio, cesión ésta, a su vez, condicionada por el apartado V) de la base segunda, según la cual los concursantes debían efectuar manifestación expresa de la aceptación de todas y cada una de las bases.
Por tanto, puede afirmarse que lo que hay es una cesión anticipada de los derechos, sujeta a la condición suspensiva de la obtención del premio; cesión previa y efecto de la propia participación en el certamen literario y que se hace eficaz en el momento en que el jurado publica su resolución sobre el ganador y finalista, de suerte que en ese momento, salvo renuncia al premio, no habría lugar a impedir la cesión que viene marcada por el contenido de las bases de la convocatoria del premio.
No se puede entender que el premio, cesión de derechos y lanzamiento comercial de la obra son una misma cosa cuya retribución se corresponde con el efectivo percibido por la actora. Y ello porque en las propias bases del concurso existen elementos suficientes para desligar el importe del premio, como reconocimiento al mérito literario de la obra, y la cesión de los derechos. De hecho, la base quinta atribuye al ganador un premio de 600.000 euros; y al finalista un premio de 150.000 euros, por lo que difícilmente podría sostenerse que con ello se retribuye la cesión de derechos, sino que la notable diferencia entre ambas ha de corresponderse, indudablemente, con el resultado final del premio a criterio del jurado.
En consecuencia, el recurso debe ser estimado, al entender que el importe en metálico recibido por la recurrente no está exento (sobre ello no hay discusión) y tiene la condición de premio a los efectos del art.24 del Reglamento del IRPF, al no corresponderse a contraprestación con la cesión de derechos de explotación siendo así que la referencia a que conlleva la misma es la inevitable consecuencia de las bases del concurso, en cuanto que es posible diferenciar entre el premio y la posterior cesión, supuesto antagónico con la exclusión que el inciso final del art.24.1.c del Reglamento del IRPF recoge para los casos en que el efectivo percibido no se corresponde con el resultado de la valoración del jurado y posición final en el premio convocado, sino con la estricta correspondencia en virtud de la cesión de derechos que, estrictamente, la resolución del premio comporta.

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