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Reincorporación al término de una excedencia voluntaria

Una empresa acuerda con la representación de los trabajadores que, en caso de excedencia voluntaria, la empresa tiene la obligación de reincorporar al trabajador en el plazo máximo de 6 meses desde su finalización, a menos que exista un informe desfavorable o el criterio conjunto en tal sentido de la empresa y la representación de los trabajadores. Dicho acuerdo queda plasmado en una circular.
Una trabajadora solicita el reingreso tras su excedencia voluntaria y la empresa se lo deniega dada la inexistencia de vacante, pues mientras que la trabajadora estuvo en excedencia, la empresa llevó a cabo un ERE en el que se autorizó la extinción de un máximo de 1300 puestos de trabajo, así como medidas de suspensión temporal de contratos y reducción temporal.
La trabajadora reclama su derecho al reingreso, pero la empresa alega que en el contexto de la severísima reestructuración de plantilla acometida por la entidad, dada la inexistencia de vacante, resulta imposible dar cumplimiento al plazo máximo de 6 meses establecido mediante dichos pactos colectivos
El TS considera que esa doble posibilidad de negativa a la reincorporación, que se contempla, como excepción, al derecho a la reincorporación automática cabe entenderla en un mismo sentido de necesidad de que haya una posibilidad de fundar expresa y concretamente tal negativa y de someterla a la consideración correspondiente, excluyendo, en todo caso, una decisión unilateral sin más, por procedente que pudiera ser finalmente, pues, de otro modo, no se entiende el sentido de la previsión establecida.
El informe, cuya definición, más o menos oficial, se corresponde con la de un texto que da cuenta del estado actual o de los resultados de un estudio o investigación sobre un asunto específico, de manera que lo esencial en él es dar cuenta de algo con una explicación que permita comprenderlo, constituye un documento (escrito) o instrumento (verbal) elaborado con el propósito de comunicar información a un nivel más alto en una organización y refiere hechos obtenidos o verificados por el autor aportando los datos necesarios para una cabal comprensión del caso, con explicación de los métodos empleados y con propuesta o recomendación de la mejor solución para el hecho tratado, de manera que supone una previa evaluación de la decisión a adoptar por alguien ajeno a quien lo emite y no la decisión misma.
Y si se repara en la solución alternativa prevista en la circular (el criterio conjunto de empresa y representación laboral), el informe probablemente constituya un documento para el debate, pues del mismo modo que ésta segunda se materializa en ese «criterio conjunto» de las representaciones empresarial y social, que lógicamente debe ser precedido del estudio por ambas partes de la solicitud efectuada y de las condiciones y circunstancias en que se produce, lo cual implica una opinión fundada y dirigida a alguien en términos menos genéricos que la simple y directa respuesta al afectado de la denegación de su solicitud por la inexistencia de vacantes, alcanzándose así tanto una mayor garantía para resolver como una más completa defensa en esta materia de los intereses del afectado, que es lo que la norma o pacto pretende como mejora que del estatuto propio del sector.
Por otra parte, si la razón de la negativa a la reincorporación era la ausencia de vacantes y ésta, independientemente de la razón que la motive, es una situación que puede contemplarse en abstracto o con carácter general en cualquier coyuntura, también parece lógico entender que habría podido preverse como causa excluyente per se en la circular y, sin embargo, no ha sido así, de modo que en ausencia de dicha precisión, tan solo una de las dos posibilidades plasmadas en la circular se constituyen en la excepción al acceso al reingreso.

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