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Regulación europea de la información país por país entre entidades vinculadas

Debido a que el desafío que plantean el fraude fiscal y la evasión fiscal se ha agravado considerablemente y se ha convertido en un motivo de gran preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial, y que el intercambio automático de información constituye una herramienta importante a este respecto, con efectos 3-6-2016 se modifica la Directiva sobre intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de fiscalidad, para incluir la información país por país de grupos de empresas multinacionales, ya que son los que tienen la posibilidad de utilizar prácticas de planificación fiscal agresiva al operar en distintos países.
El objetivo es permitir a las autoridades tributarias reaccionar frente a las prácticas fiscales perniciosas y detectar si las empresas han recurrido a prácticas que tengan por efecto trasladar artificialmente cantidades importantes de rentas a entornos fiscalmente favorables.
Así, las principales características del intercambio automático de la información país por país son:

a) Están sujetos los grupos de empresas multinacionales de la Unión y de fuera de la Unión cuando una o varias de sus entidades estén radicadas en la Unión a efectos fiscales o estén sujetas al pago de impuestos en relación con la actividad económica desarrollada a través de un establecimiento permanente.
b) Afecta a las multinacionales con ingresos consolidados totales a nivel de grupo desde 750 millones de euros, quienes deberán informar sobre su declaración fiscal país por país a las autoridades del Estado miembro en el que tenga domicilio fiscal la empresa matriz. Ese país tendrá que compartir la información con los países en los que opera la compañía.
c) La empresa debe informar sobre los siguientes datos: ingresos, beneficios, impuestos abonados, capital, activos materiales y número de empleados; así como identificar a cada entidad del grupo que opere en un determinado territorio fiscal e indicar las actividades económicas que ejerce cada entidad.
d) Se establece un plazo de doce meses tras el cierre del ejercicio fiscal para enviar la información, y tres meses adicionales para el intercambio automático. El primer informe país por país comunicado será el correspondiente al ejercicio fiscal del grupo de empresas multinacionales que comience el 1-1-2016 o con posterioridad a esa fecha, y se comunicará en un plazo de 18 meses a partir del último día de dicho ejercicio fiscal.
e) Para garantizar el cumplimiento por parte de las empresas, los países deben fijar el régimen de sanciones aplicables.

NOTA
1) En el preámbulo se indica que al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros deben utilizar el informe final de 2015 sobre la acción 13 del proyecto relativo a la erosión de la base imponible y el traslado de los beneficios de la OCDE y el G-20, elaborado por la OCDE, como fuente de ilustración o interpretación de la presente Directiva y a fin de garantizar la coherencia en la aplicación en los distintos Estados miembros.
2) Existen pequeñas discrepancias entre la regulación europea y el RIS, por lo que creemos que es probable su modificación para adaptarse a la normativa europea.

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