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Regulación definitiva sobre reestructuración y resolución de entidades de crédito

Se ha aprobado la L 9/2012, que regula los procesos de actuación temprana, de reestructuración y de resolución ordenada de entidades de crédito, y establece el régimen jurídico del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
Dicha Ley viene a reproducir lo que ya establecía el RDL 24/2012 -del que trae causa-, si bien contiene algunas novedades, entre las que destacamos las siguientes:

• Para determinar si un entidad se encuentra en condiciones para la reestructuración, se tendrá también en cuenta la situación del grupo del que, en su caso, forme parte.
• De forma excepcional, se permite al Banco de España no adoptar la medida de sustitución del órgano de administración de la entidad en proceso de resolución, cuando, atendiendo a la composición del accionariado o del órgano de administración de la entidad, no resulte necesario adoptar dicha sustitución para garantizar el adecuado desarrollo del proceso de resolución y, en particular, cuando el FROB esté en disposición de controlar el órgano de administración de la entidad en virtud de los derechos políticos de que disponga.
• Se incorporan dos novedades en el régimen de la transmisión de activos a la sociedad de gestión de activos:
– por un lado se eliminan las restricciones estatutarias o contractuales que pudieran existir para la transmisión de participaciones; y
– por el otro se establece la no responsabilidad de la entidad de crédito transmitente por la solvencia del deudor, en el caso de que se transmitan derecho de crédito.
• Se introduce un nuevo régimen sancionador y de supervisión aplicable a la sociedad de gestión de activos.
• Se prevé la creación de una Comisión de Seguimiento del cumplimiento de los objetivos generales de la sociedad de gestión de activos.
• Se permite a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) transferir sus activos a fondos especiales, denominados Fondos de Activos Bancarios (FAB), con el fin de facilitar el proceso de desinversión. Además, se desarrolla el régimen de estos FAB, que han de ser gestionados necesariamente por sociedades gestoras de fondos de titulización de activos.
• Se excluye de los requisitos de comercialización a minoristas de participaciones preferentes, instrumentos de deuda convertibles y financiaciones subordinadas, las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada regulados en el capítulo VII L 9/2012 y los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada emitidos al objeto de canjear otros valores de este tipo emitidos con anterioridad al 31-8-2012.
• Se incluye 6 nuevas disposiciones adicionales que no estaban en el RDL 24/2012:
– Disposición adicional decimoquinta. Régimen especial de transformación de las sociedades gestoras de titulización en sociedades gestoras de FAB.
– Disposición adicional decimosexta. Concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad.
– Disposición adicional decimoséptima. Régimen fiscal de los FAB y de sus partícipes.
– Disposición adicional decimoctava. Costes de personal y la Comisión de Seguimiento de la SAREB.
– Disposición adicional decimonovena. Informe sobre las retribuciones de las entidades de crédito en proceso de reestructuración o resolución.
– Disposición adicional vigésima. Modificación del RDLeg 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
• Y por último se introducen nuevas modificaciones no previstas en el RDL 24/2012 en las siguientes normas:
LMV art.92 y disp.final cuarta;
L 2/2012 art.52.2.e y 52.4;
L 41/1999 art.8.f y g;
RDL 11/2010 art.5.7, 6.1.c, 6.2 y disp.trans;
L 44/2002 art.61.4, 65.1, 65.2;
RDLeg 1/1993 art.45.I.B, se añade un nuevo apartado 24;
RDLeg 2/2004 art.104.4;
RDLeg 4/2004 art.7.1.k).
• Por último, se introducen dos nuevas disposiciones finales duodécima , que modifica la , sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

NOTA
Esta norma deroga:
– el RDL 9/2009;
– el RD 2606/1996 art.3.2 bis y 3.2.ter;
– el RDL 2/2011 disp.trans.tercera y disp.final tercera;
– el RDL 2/2012 aptdo.1.3 y anexo II; y
– el RDL 24/2012.

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