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Regulación de las Mesas de Negociación en la AGE

Desde el 30-10-2012 está en vigor el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la AGE, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación.
La estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical queda de la siguiente manera:

a) Mesas Generales de Negociación (EBEP art.34, 36.1 y 3):
Cada una se constituye por 30 miembros, 15 en representación de la Administración, y 15 en representación de las organizaciones sindicales. Su composición y porcentaje se recoge en el Acuerdo Anexo 2.1.
b) Mesas delegadas de la Mesa General de Negociación de la AGE (EBEP art.36.3):
Una por Departamento ministerial y una más en cada uno de los siguientes ámbitos: AEAT, CSIC, INGESA, Instituciones Penitenciarias, Dirección General de Tráfico, Seguridad Social y Servicio Público de Empleo Estatal. Para determinar sus miembros se establece la siguiente escala en función del número de empleados públicos existentes en cada uno de los ámbitos:

Escala Mesas Delegadas
Empleados Públicos
N.º miembros
De 1 a 1000 …………………………………………………………………………………………………
5
De 1001 a 2500 ………………………………………………………………………………………………….
7
De 2501 a 4000 ………………………………………………………………………………………………….
9
De 4001 a 5500 ………………………………………………………………………………………………….
11
De 5501 a 25.000 ………………………………………………………………………………………………….
13
De 25.001 en adelante ……………………………………………………………………………………………
15

Las organizaciones sindicales representativas a nivel de comunidad autónoma han de estar presentes siempre que exista al menos alguna unidad administrativa perteneciente al ámbito de la Mesa Delegada.

En el caso de reestructuración administrativa corresponde a la MGNAGE o la CIVEA adoptar las decisiones que afecten a las Mesas Delegadas o Subcomisiones Delegadas teniendo en cuenta que:

– la creación de un nuevo Departamento ministerial implica la creación automática de una Mesa Delegada/ Subcomisión Delegada;
– la supresión de un Departamento u Organismo produce automáticamente la extinción de la Mesa Delegada o Subcomisión Delegada correspondiente y los créditos horarios asociados a ellas;
– la modificación de un Departamento ministerial no afecta a la composición de la Mesa Delegada o Subcomisión Delegada salvo la que se pudiera derivar de la ampliación o reducción de sus miembros de acuerdo con la escala establecida en el Acuerdo y el correlativo recálculo de créditos horarios;
– en ningún caso la creación, supresión o modificación de Mesas Delegadas o Subcomisiones, puede suponer incremento del total de créditos horarios establecido en este Acuerdo.

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