La implantación del sistema de liquidación directa de cuotas se va a efectuar de forma progresiva, en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en cada momento por la TGSS, que ha de dictar a tal efecto las resoluciones por las que se acuerde la incorporación a dicho sistema de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.
La incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas se debe producir a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente al sujeto responsable de su ingreso.
El nuevo sistema de liquidación se va a aplicar con carácter obligatorio para la determinación e ingreso de las cuotas y por los conceptos de recaudación conjunta a partir del tercer mes natural siguiente a aquel en que haya tenido lugar la incorporación al mismo. Hasta ese momento se va a seguir utilizando el sistema de autoliquidación. Sin perjuicio de ello, el sujeto responsable puede optar por aplicar el sistema de liquidación directa con anterioridad al tercer mes natural siguiente al de su incorporación en él. De ejercitarse tal opción, no puede volver a utilizarse el sistema de autoliquidación de cuotas para su cálculo e ingreso.
Las resoluciones por las que se acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas van a ser puestas a disposición de los sujetos responsables en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, mediante notificación electrónica. Las referidas resoluciones van a ser dictadas por los titulares de las secretarías provinciales de las direcciones provinciales de la TGSS, pudiendo interponerse frente a ellas recurso de alzada ante los titulares de la respectiva dirección provincial, que no suspende la ejecución del acto impugnado.
Hasta que se produzca la incorporación de la totalidad de los sujetos responsables que utilizan el mismo al nuevo sistema de liquidación directa, el sistema de autoliquidación de cuotas se va a seguir aplicando.
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