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Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Se ha procedido a la modificación del D Canarias 268/2011 que regula el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias para adaptarlo a las modificaciones legales del IGIC contenidas en la L 7/2012, en la L 16/2012 y al nuevo régimen especial del criterio de caja (L 14/2013 art.24). Las modificaciones entran en vigor, con carácter general, a partir del 1-1-2014.
A) Las modificaciones referentes al IGIC para su adaptación a las Leyes señaladas se concretan como sigue:
1º. Modificación de la base imponible (D Canarias 268/2011 art.2):
– En el supuesto de modificación de la base imponible como consecuencia de la declaración de concurso de acreedores del destinatario de las operaciones, el sujeto pasivo deberá expedir y remitir una factura rectificativa no solo al destinatario de la operación sino también a la administración concursal.
– En determinados supuestos, el sujeto pasivo deberá acreditar la remisión de la factura rectificativa al destinatario de la operación.
– En la comunicación que debe presentar el acreedor ante la Administración Tributaria Canaria, se elimina como documento que debe acompañar a dicha comunicación el auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica o certificación del Registro Mercantil, en su caso, acreditativa de aquel. También en dicha comunicación, y en el supuesto de créditos incobrables, debe manifestarse que el deudor no ha sido declarado en concurso o, en su caso, que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaración del concurso.
– Se regula expresamente la obligación de presentación de autoliquidaciones, por parte del destinatario de las operaciones, en que deben hacerse constar las cuotas rectificadas en el supuesto de declaración de concurso de acreedores de aquel.
2º. Comunicaciones entre los empresarios o profesionales intervinientes en diversos supuestos de inversión del sujeto pasivo (D Canarias 268/2011 art.2.bis).
3º. Régimen especial del criterio de caja (D Canarias 268/2011 art.47 bis a 47 sexies).
Se regulan ex novo los aspectos gestores relativos a la opción, renuncia y exclusión al mismo, así como determinadas obligaciones registrales y de facturación. Asimismo, se adapta a este nuevo régimen especial la regulación de los libro registros, del contenido del Censo de Empresarios o Profesionales y la de la declaración informativa de operaciones económicas con terceras personas (D Canarias 268/2011 art.49, 50, 51, 55, 130, 140, 141, 142 y 143).
En cuanto a la opción por la aplicación del régimen especial del criterio de caja, se establece que aquellos sujetos pasivos que a 1-1-2014 se encuentren desarrollando actividades empresariales o profesionales y pretendan optar, con efectos desde el día 1-1-2014, al régimen especial del criterio de caja, deberán presentar durante el mes de enero de dicho año la declaración censal de modificación comunicando dicha opción (D Canarias 120/2013 disp.trans.única).
B) Otras modificaciones.
Con independencia de las modificaciones relativas al IGIC para su adaptación a las diversas reformas legales, existen estas otras:
1. Vehículos para el transporte habitual de personas con discapacidad (D Canarias 268/2011 art.3).
La L Canarias 4/2012 expresa que en tanto el Gobierno de Canarias no regule la acreditación de que el destino del vehículo objeto de entrega o importación es el transporte habitual de personas con discapacidad, a los efectos de lo establecido en el artículo 58 de la citada Ley, se aplicará lo dispuesto en el RD 2538/1994 art.56.1.3º.d). La modificación del art.3 del Reglamento de gestión viene a cubrir tal laguna en la normativa autonómica, regulando el destino del vehículo al transporte habitual de personas con discapacidad.
2. Obligaciones de facturación y libros registro (D Canarias 268/2011 art.47 sexies, 48.1, 48.2, 49.1, 50, 61.4, 51.5 y 55).
Se ha procedido a la eliminación de la expresión «documento sustitutivo» en diversos preceptos del Reglamento de gestión, así como la supresión de la antigua numeración del RD 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación.
3. Autoliquidaciones periódicas (D Canarias 268/2011 art.57).
Varias son las modificaciones en este ámbito:
– La no obligación de presentar autoliquidaciones por parte de los empresarios o profesionales establecidos en Canarias que desde su sede, domicilio fiscal o establecimiento permanente en este territorio intervengan exclusivamente en la realización de operaciones que estén no sujetas al Impuesto por aplicación de las reglas de localización de los hechos imponibles, salvo que pretendan ejercitar el derecho a la deducción.
– El plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al mes de julio es el comprendido en los primeros veinte días naturales del mes de agosto, eliminándose, de esta forma, el plazo del mes de agosto y los primeros veinte días naturales de septiembre.
– Se elimina la excepción de presentación de autoliquidación mensual a los sujetos pasivos que en el desarrollo de sus actividades típicas y habituales, importen o comercialicen vehículos accionados a motor para circular por carreteras.
– Se mejora técnicamente la regulación de la excepción a la presentación de una sola autoliquidación por período de liquidación en el caso de sujetos pasivos que hayan sido declarados en concurso.
– Se introduce la posibilidad de la autorización de presentación conjunta, en un solo documento, de las autoliquidaciones correspondientes a diversos empresarios o profesionales.
– Se desarrolla la colaboración social en la presentación de las autoliquidaciones.
4. Declaraciones censales (D Canarias 268/2011 art.136).
En la declaración censal de cese se establece la singularidad de presentar declaración censal de modificación y no la de cese cuando viniendo un empresario o profesional desarrollando operaciones sujetas y no exentas, cese en la realización de estas operaciones y comience a efectuar operaciones no sujetas por aplicación de las reglas de localización de los hechos imponibles.
5. Declaración informativa de las operaciones económicas con terceras personas (D Canarias 268/2011 art.140, 141, 142 y 143).
Además de las modificaciones como consecuencia del nuevo régimen especial del criterio de caja, se introducen las siguientes:
– Las entidades a las que sea de aplicación la L 49/1960, de propiedad horizontal, y las entidades o establecimientos de carácter social a efectos del IGIC, incluirán en la declaración las adquisiciones de bienes o servicios que realicen al margen de su actividad empresarial o profesional, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
– Se mejora técnicamente la obligación de presentar esta declaración por parte de sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura y ganadería.
– Se establecen excepciones a la obligación de suministro de las operaciones desglosada trimestralmente.
– Se establecen un conjunto de operaciones excluidas de la obligación de declarar por parte de las entidades a las que sea de aplicación la L 49/1960, de propiedad horizontal, y las entidades o establecimientos de carácter social a efectos del IGIC.
– La declaración de las subvenciones, ayudas o auxilios que deben declarar las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas territoriales o en la Administración institucional radicadas en Canarias, se realizará cualquiera que sea su importe y no cuando hubiese superado en su conjunto para cada empresario o profesional la cifra de 3.005,06 euros.
– Se debe hacer constar de forma separada, además de las operaciones a las que sean de aplicación el régimen especial del criterio de caja, las operaciones en las que se invierte la condición de sujeto pasivo y las operaciones que hayan resultado exentas del IGIC por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros.
6. Declaración informativa sobre operaciones incluidas en los libros registro (D Canarias 268/2011 art.146).
Se establece que únicamente están obligados a presentarla aquellos sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual del IGIC.

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