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Registro Electrónico

La OM EHA/1198/2010 reguló el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda. Por su parte, la OM TAP/1955/2011 creó y reguló el registro electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. Suprimidos ambos Ministerios, el Registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha seguido operando de forma fraccionada y rigiéndose por distintas normativas, según que los trámites u operaciones a registrar pertenecieran a órganos procedentes de uno u otro Ministerio.
Así, con efectos desde el 9-4-2013 se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a su ámbito.
Este Registro Electrónico es único para todos los órganos del Departamento, si bien quedan excluidos de su ámbito, rigiéndose por sus normas específicas:
a) La Agencia Estatal de Administración Tributaria y los restantes organismos públicos dependientes o adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, si bien los mismos pueden utilizar el Registro previa suscripción de un convenio con la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
b) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia del Consejo para la Defensa del Contribuyente, que son objeto de anotación en el Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que deban ser objeto de anotación en registros electrónicos que cuenten con regulación propia en desarrollo de una disposición con rango de Ley, salvo cuando en dicha regulación se determine la utilización del Registro Electrónico regulado en la presente orden.
d) El Registro Electrónico Común, regulado por la OM PRE/3523/2009, sin perjuicio de las conexiones que pueda tener con el Registro Electrónico.
La utilización del Registro Electrónico es obligatoria para los órganos y organismos pertenecientes a su ámbito en relación con las solicitudes, escritos y comunicaciones electrónicas con los ciudadanos en las que, conforme a las normas generales, deba llevarse a cabo su anotación registral, no pudiendo ser sustituida esta anotación por otras en registros no electrónicos o en los registros de las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites.
La utilización del Registro Electrónico es voluntaria en las comunicaciones electrónicas de los órganos y organismos del ámbito del Registro con otros órganos, organismos y entidades públicas de naturaleza administrativa, empresarial o fundacional cuando, conforme a las normas generales mencionadas, resulte obligatoria su anotación registral, pudiendo aquellos optar por el desarrollo de registros electrónicos específicos conforme a dicha normativa.

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