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Registro electrónico de apoderamientos

Con efectos desde 25-9-2012, se regula el Registro electrónico de apoderamientos. En dicho Registro se podrán hacer constar las representaciones que los ciudadanos otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Sólo se podrán inscribir en el Registro las representaciones que los interesados otorguen voluntariamente. Se excluye la inscripción de las representaciones legales.
La inscripción de apoderamientos en el Registro podrá llevarse a efecto mediante uno de estos procedimientos: por Internet, mediante comparecencia personal del poderdante (en caso de persona física) o del representante legal de la entidad (en caso de persona jurídica o ente sin personalidad) en las oficinas de atención al ciudadano 060, dependientes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en las oficinas consulares o en las oficinas dependientes de los organismos adheridos al Registro o a través de poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, presentado en una oficina adherida al Registro.
En el caso de inscripción de apoderamientos para los trámites y actuaciones por medios electrónicos para los que el órgano u organismo competente exija la confirmación del apoderado, es necesaria la aceptación explícita del mismo. El poder se entenderá como no conferido en tanto no conste en el Registro la mencionada aceptación. La confirmación explícita del apoderado es inexcusable en los supuestos en los que éste deba recibir comunicaciones o notificaciones por vía electrónica.
Los apoderamientos dados de alta en el Registro sólo surtirán efecto respecto de las actuaciones o categorías a las que expresamente se refiera el apoderamiento otorgado, y hayan sido consignadas en el correspondiente formulario, de entre las que en cada momento se encuentren incorporadas al conjunto de trámites y actuaciones por medios electrónicos del Registro.
El Registro electrónico de apoderamientos estará disponible en la sede electrónica del punto de acceso general de la Administración General del Estado (https://sede.060.gob.es), donde se mantendrá una relación pública de todos los trámites y actuaciones por medios electrónicos de los departamentos ministeriales u organismos públicos adheridos al Registro, que pueden ser objeto de apoderamiento.
En la sede electrónica de cada departamento ministerial u organismo público se relacionarán los trámites y actuaciones por medios electrónicos de su ámbito para los que se reconocen los apoderamientos inscritos en el Registro. Se resaltarán, además, en dicha sede las incorporaciones de nuevos trámites al Registro.
La renuncia del apoderado a un apoderamiento inscrito en el Registro, o la revocación del mismo por el poderdante, surtirá efectos desde la comunicación fehaciente al órgano u organismo competente.
El Registro electrónico de apoderamientos no tiene carácter público, por lo que el interesado sólo podrá tener acceso a la información de los apoderamientos de los que sea poderdante o apoderado. Las consultas y certificaciones podrán obtenerse por medios electrónicos (https://sede.060.gob.es).

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